¿Cuánto es la retención en la fuente en Colombia? Calculadora 2026
La retención en la fuente en Colombia 2026 es un anticipo del impuesto de renta que descuenta el pagador mensualmente. Salarios: 0% hasta 95 UVT/mes (~$4,73M de base gravable), luego 19%-39% por tramos progresivos (Art. 383 ET). Honorarios: 10% (declarante) o 11% (no declarante). Servicios: 4%. Compras: 2,5%. UVT 2026 = $49.799 COP.
Calculadora Retención en la Fuente Colombia 2026
Para empleados en relación laboral. Tabla Art. 383 ET. El empleador retiene mensualmente según procedimiento 1 (tabla) o procedimiento 2 (promedio 12 meses).
Equivale a 100.40 UVT mensuales (UVT 2026 = $49.799)
Calculadora orientativa basada en el Art. 383 del Estatuto Tributario colombiano y el UVT 2026 ($49.799, según Decreto DIAN). El cálculo de salarios usa la renta exenta laboral del 25% (máximo 20 UVT/mes) como única deducción — el cálculo real puede incluir otras deducciones (salud, pensión empleado, deducciones por dependientes). Las tasas de honorarios, servicios y compras son las tarifas generales — existen tarifas especiales por actividad. Para importes que no superen los mínimos exentos (2-4 UVT según tipo) no se practica retención. Este cálculo es referencial — consulta con un contador para tu situación específica. Ver fuentes y supuestos
Desglose completo de costos
| Concepto | Importe | Notas |
|---|---|---|
| Salarios — tramo 0% (0-95 UVT/mes) Base gravable hasta ~$4.730.905 COP/mes (75% del ingreso bruto ~$6.308.000) | $0 | Retención $0. Aplica a la mayoría de empleados colombianos. La base gravable ya descuenta la renta exenta laboral (25% del ingreso, máx. 20 UVT = $995.980/mes). No confundir con ingreso bruto: un salario de $6M bruto puede tener base gravable menor a 95 UVT si aplican deducciones adicionales. |
| Salarios — tramo 19% (95-150 UVT/mes) Base gravable $4.730.905 - $7.469.850 COP/mes | $0 – $512.945 | 19% sobre el exceso de 95 UVT. Tramo típico para asalariados con ingresos $6M-$10M/mes. Ejemplo: base gravable 120 UVT = (120-95) × $49.799 × 19% = $236.545/mes de retención. |
| Salarios — tramo 28% (150-360 UVT/mes) Base gravable $7.469.850 - $17.927.640 COP/mes | $512.945 – $3.489.930 | 28% sobre el exceso de 150 UVT (más retención de tramos anteriores acumulada). Ingreso bruto aproximado $10M-$25M/mes. Profesionales y directivos medios. |
| Salarios — tramo 33-35% (360-945 UVT/mes) Base gravable $17.927.640 - $47.060.655 COP/mes | $3.489.930 – $12.060.000 | 33% (360-640 UVT) y 35% (640-945 UVT). Altos ejecutivos y profesionales de alto ingreso. La retención acumulada por tramos es significativa. |
| Honorarios (servicios independientes) 10% declarante / 11% no declarante (Art. 392 ET) | $499.900 – $1.100.000 | Aplica sobre el total del honorario pagado. Mínimo para practicar retención: 4 UVT (~$199.196). Sobre $10M de honorario: $1.000.000 (declarante) o $1.100.000 (no declarante). El cliente paga el honorario menos la retención — el consultor la descuenta al declarar renta. |
| Compras de bienes y servicios (empresa a empresa) 2,5% compras / 4% servicios generales (Arts. 392 y 401 ET) | $24.975 – $400.000 | Compras (mercancías, insumos): 2,5% desde $2 UVT (~$99.598). Servicios (mantenimiento, vigilancia, aseo): 4% desde $4 UVT (~$199.196). Sobre factura de $10M en compras: $250.000. Sobre $10M en servicios: $400.000. |
Precios por región
| Región | Rango de precios | Notas |
|---|---|---|
| Salarios SMMLV ($1.300.000 bruto 2026) | $0 | Base gravable 1 SMMLV: $1.300.000 × 75% = $975.000 = 19,6 UVT. Tramo 0%. Retención: $0. La gran mayoría de trabajadores colombianos no tienen retención en la fuente. |
| Salario $5M/mes (base gravable ~75 UVT) | $0 | Base gravable $5M × 75% = $3.750.000 = 75,3 UVT. Aún en tramo 0%. Sin retención. Un asalariado de $5M/mes paga impuesto en declaración de renta solo si supera el umbral anual. |
| Salario $8M/mes (base gravable ~120 UVT) | $200.000 – $260.000 | Base gravable $8M × 75% = $6M = 120,5 UVT. Tramo 19% (95-150 UVT). Retención aproximada: $237.000-$250.000/mes = $2.844.000-$3.000.000/año. |
| Honorarios $5M/mes (profesional independiente) | $500.000 – $550.000 | 10% (declarante) = $500.000 o 11% (no declarante) = $550.000 de retención por mes. El cliente retiene y paga al profesional $4.500.000 o $4.450.000. La retención es anticipo de renta. |
| Salario $20M/mes (base gravable ~300 UVT) | $2.000.000 – $2.500.000 | Base gravable 300 UVT. Tramo 28%. Retención aproximada: $2.100.000-$2.500.000/mes = $25M-$30M/año. Profesional de alto ingreso o directivo senior. |
Retenciones calculadas con tabla Art. 383 ET y UVT 2026 = $49.799 COP · Colombia mayo 2026 · Base gravable salarios = 75% del ingreso bruto (renta exenta laboral 25%, máx. 20 UVT/mes)
Qué incluye y qué no
Qué incluye
- Cálculo de retención mensual según tabla Art. 383 para salarios (procedimiento 1)
- Cálculo para honorarios profesionales (Art. 392): 10% declarante / 11% no declarante
- Cálculo para servicios generales (4%) y compras de bienes (2,5%)
- Cálculo de base gravable con renta exenta laboral del 25% (máx. 20 UVT/mes)
- Proyección de retenciones anuales como anticipo del impuesto de renta
- Referencia completa de la tabla de retención salarios 2026 con tramos en UVT y COP
Qué NO incluye
- Retención sobre dividendos (10%) — aplica tabla distinta Art. 242 ET
- Retención por pagos al exterior (20-33%) — requiere análisis de convenios tributarios
- Deducciones adicionales (salud empleado, pension empleado, deducción por dependientes) — reducen la base real
- Procedimiento 2 de retención (promedio de los últimos 12 meses declarados)
- Retención sobre pensiones (excluidas parcialmente según monto)
- Asesoría tributaria personal — para optimización fiscal consulta un contador certificado
Factores que afectan el precio
La retención en la fuente no es un impuesto adicional: es un anticipo
Muchos colombianos confunden la retención en la fuente con un impuesto extra. Es un anticipo del impuesto de renta que el pagador (empleador, cliente) descuenta y entrega a la DIAN a nombre del contribuyente. Al presentar la declaración de renta en abril, se descuentan todas las retenciones practicadas. Si retuvieron más de lo que corresponde, la DIAN devuelve el exceso. Si retuvieron menos, hay que pagar la diferencia.
UVT 2026: $49.799 — la clave para calcular los umbrales
La Unidad de Valor Tributario (UVT) es el patrón de medida que actualiza los valores tributarios con la inflación. En 2026 vale $49.799 COP. El umbral cero de retención para salarios es 95 UVT/mes = $4.730.905 COP de base gravable, que equivale a un ingreso bruto de aproximadamente $6.308.000/mes (si la única deducción es el 25% de renta exenta). Esto significa que la mayoría de asalariados colombianos (salario menor a ~$6M/mes) no tienen retención.
Renta exenta laboral del 25%: el alivio más importante
El Estatuto Tributario reconoce como exenta del impuesto de renta el 25% del total de ingresos laborales, con un tope de 20 UVT al mes ($995.980 COP). Este beneficio reduce directamente la base gravable de los salarios. Un empleado que gana $8M/mes: base gravable = $8M - $2M (25%) = $6M = 120,5 UVT — tramo 19% desde 95 UVT. Sin esta exención, el tramo sería más alto.
Honorarios: por qué el 10-11% puede significar mucho en el año
Un profesional independiente que factura $5M/mes en honorarios tiene $500.000-$550.000 de retención mensual = $6M-$6,6M retenidos al año. Si su impuesto de renta real es menor, la DIAN devolverá el exceso. Si no declara renta y tiene retenciones acumuladas: puede reclamar la devolución. El problema es cuando el independiente no declara renta y pierde las retenciones que le practicaron — siempre conviene declarar.
Diferencia entre retención salarios y honorarios
Los salarios usan la tabla progresiva del Art. 383 ET (0%-39%), que calcula la retención mensual sobre la base gravable según tramos. Los honorarios usan una tasa plana (10% o 11%) sobre el monto total del pago, sin importar si el profesional tuvo o no otros ingresos ese mes. La diferencia importante: en honorarios la retención es sobre el 100% del pago (sin deducción previa de renta exenta laboral); en salarios hay deducciones previas.
¿Cuándo y cómo pedir devolución de retenciones?
Si al hacer tu declaración de renta resulta un saldo a favor (retenciones > impuesto a cargo), puedes solicitar devolución o compensación a la DIAN. Proceso: presenta la declaración de renta, calcula el saldo a favor, solicita la devolución en la plataforma DIAN en línea (Muisca). El plazo para devolución es 30 días hábiles (con opción de compensación con otras obligaciones más rápido). Aplica a empleados con retención alta y a independientes con mucha retención practicada.
Proceso paso a paso
¿Eres asalariado (tabla Art. 383), independiente con honorarios (10-11%), o una empresa que paga servicios/compras (2,5-4%)? Cada tipo tiene tabla y mínimos distintos. Para salarios, la empresa que paga retiene mensualmente. Para honorarios, quien paga el honorario retiene.
Para empleados: base gravable = ingreso bruto − renta exenta 25% (máx. 20 UVT = $995.980). Convierte a UVT dividiendo por $49.799. Identifica en qué tramo cae y aplica la tabla marginal. Si hay otras deducciones (aporte empleado a salud y pensión, por dependientes): solicita al empleador que las incluya en el cálculo.
En enero-febrero de cada año, tu empleador o los clientes que te retuvieron deben entregarte el Certificado de Retenciones (formulario 220 o equivalente). Guárdalo para tu declaración de renta. Verifica que los valores correspondan a tus pagos reales — errores en retenciones pueden costarte más impuesto del que debes.
En abril de cada año, presenta la declaración de renta (si estás obligado). En la sección de retenciones del formulario 210 (persona natural), registra el total de retenciones practicadas. La DIAN las descuenta del impuesto calculado. Si el resultado es saldo a favor, solicita devolución.
Como independiente con honorarios altos, la retención del 10-11% puede resultar en un saldo a favor al declarar. Para no 'prestarle' dinero a la DIAN: paga aportes voluntarios a pensión (deducibles) y considera FPV (Fondos de Pensiones Voluntarias, deducibles hasta 30% del ingreso).
Las empresas que practican retención deben declarar y pagar la retención mensualmente (formulario 350) hasta el vencimiento según el RUT. El incumplimiento genera intereses y sanciones. Los certificados de retención deben entregarse a los retenidos máximo en marzo del año siguiente.
Tips para ahorrar
Deducciones por dependientes: reducen la base gravable
Si tienes hijos u otras personas a cargo (dependientes económicos), puedes solicitar al empleador que incluya esta deducción en el cálculo de retención: hasta 10% del ingreso laboral, máximo 32 UVT/mes ($1.593.568/mes). Para un salario de $10M en tramo 28%, esta deducción puede reducir la retención mensual en ~$170.000-$220.000.
FPV voluntarias: ahorra impuestos y retención
Los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias (FPV) son deducibles de la base gravable para retención (junto con AFC), hasta el 30% del ingreso anual o 3.800 UVT ($189M). Con un ingreso de $15M/mes: aportar $1.500.000/mes a FPV puede reducir la base gravable en tramo 28% y ahorrar ~$420.000/mes de retención.
AFC (Ahorro para la Construcción): doble beneficio
Las cuentas AFC (Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción) en bancos colombianos permiten deducir los aportes de la base gravable (junto con FPV, tope 30% del ingreso). Beneficio doble: reduces retención en la fuente mensual Y acumulas ahorro para vivienda. Solo válido si el retiro es para compra de vivienda nueva o pago de crédito hipotecario.
Procedimiento 2: estabiliza la retención mensual
El empleado puede pedir al empleador usar el Procedimiento 2 (promedio de 12 meses) en lugar del Procedimiento 1 (tabla mensual). Con el P2, la retención es más estable mes a mes — útil si tienes ingresos variables (comisiones, horas extra). Permite planear mejor el flujo de caja mensual.
Verifica tu certificado 220 antes de declarar
Solicita el Certificado de Ingresos y Retenciones (formulario 220) a tu empleador en enero. Compara las cifras con tus comprobantes de pago mensuales. Si hay discrepancias (retención practicada mayor o menor), solicita corrección antes de presentar tu declaración de renta — un error puede generar sanciones o pagos en exceso.
Independiente: escoge bien si eres o no declarante
Si superas los umbrales de obligación a declarar renta (patrimonio bruto mayor a 4.500 UVT ~$224M, o ingresos brutos mayores a 1.400 UVT ~$69,7M anuales), debes declarar. Al declarar, tu retención baja al 10% en honorarios (vs 11%). Declarar también te permite deducir gastos de trabajo independiente y recuperar retenciones en exceso.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la retención en la fuente para un salario de $3.000.000?
Un salario de $3.000.000/mes en 2026: base gravable = $3.000.000 × 75% = $2.250.000 = 45,2 UVT/mes. Está por debajo del umbral de 95 UVT — retención: $0. La retención solo empieza cuando la base gravable supera 95 UVT/mes (~$4.730.905 COP). La mayoría de asalariados colombianos no tienen retención mensual.
¿La retención en la fuente me quita ese dinero para siempre?
No. La retención es un anticipo del impuesto de renta. Al presentar tu declaración de renta en abril del año siguiente, la DIAN descuenta todas las retenciones que te practicaron. Si el impuesto calculado es menor a lo retenido, la DIAN devuelve la diferencia. Si es mayor, debes pagar el saldo. No es un gasto perdido — es un pago por adelantado.
¿Cuál es la diferencia entre retención salarios (tabla) y honorarios (10-11%)?
Salarios: tabla progresiva 0-39% según tramos en UVT, aplicada sobre base gravable (después de deducir renta exenta 25%). Honorarios: tasa plana 10% (declarante) o 11% (no declarante) sobre el monto total del honorario sin deducciones previas. Los honorarios se retienen sobre el 100% del pago; los salarios tienen deducciones que reducen la base antes de aplicar la tasa.
¿Cómo sé si soy declarante de renta en Colombia?
Eres obligado a declarar renta si en 2025 cumpliste alguno de estos: patrimonio bruto mayor a 4.500 UVT (~$224M COP), ingresos brutos mayores a 1.400 UVT (~$69,7M COP), consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT, compras y consumos superiores a 1.400 UVT, consignaciones bancarias mayores a 1.400 UVT, o si tuviste responsabilidades tributarias especiales. El declarante paga 10% en honorarios vs 11%.
¿Qué pasa si mi empleador no practica la retención o la practica mal?
El empleador es el responsable legal de practicar y pagar la retención a la DIAN. Si no lo hace, es él quien asume la sanción, no el empleado. Sin embargo, al presentar la declaración de renta, debes declarar el ingreso completo y pagar el impuesto que corresponda, independientemente de si te retuvieron o no. No puedes deducir retenciones que no te practicaron.
¿Cuánto retiene el empleador por un salario de $10.000.000?
Salario $10M/mes. Base gravable: $10M × 75% = $7.500.000 = 150,6 UVT. Tramo 19% (95-150 UVT) + inicio tramo 28%. Retención aproximada: [(150-95) × $49.799 × 19%] + [(150,6-150) × $49.799 × 28%] ≈ $523.789 + $8.358 ≈ $532.000/mes. Ingreso neto a recibir: ~$9.468.000/mes.
Notas y supuestos
Fuentes
- DIAN — Estatuto Tributario Art. 383 retención salarios (dian.gov.co)
- DIAN — UVT 2026: $49.799 COP (Resolución DIAN 187/2025)
- DIAN — Art. 392 ET retención honorarios y servicios
- DIAN — Art. 401 ET retención compras y arrendamientos
- Ministerio de Hacienda — Decreto 187/2025, tablas de retención 2026
Supuestos y limitaciones
El cálculo de retención para salarios usa exclusivamente la renta exenta laboral del 25% (máximo 20 UVT/mes = $995.980 COP) como deducción, siguiendo el procedimiento 1 simplificado. El cálculo real puede incluir deducciones adicionales autorizadas (aportes empleado a salud y pensión, deducción por dependientes hasta 10% del ingreso, pagos de intereses hipotecarios, etc.) que reducirían la retención. Las tasas de honorarios (10-11%) son las tarifas generales — existen tarifas especiales para actividades específicas. El UVT 2026 es $49.799 según Decreto de la DIAN. Las tablas y tasas están vigentes para el año gravable 2026.
Aviso legal
Los precios son orientativos y pueden variar según tu situación particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.