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¿Cuánto cuesta el IBI en España? Cómo se calcula y cuánto se paga 2026

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto municipal que pagas cada año como propietario. En 2026, Madrid ha rebajado su tipo al 0,414% (quinta reducción consecutiva), mientras que Bilbao aplica un 0,819% — casi el doble. Tu IBI depende de una fórmula simple: valor catastral × tipo de tu ayuntamiento. Para un piso con valor catastral de €100.000, esto va desde €400/año (Zaragoza) hasta €820/año (Bilbao). En esta guía desglosamos los tipos verificados de las principales ciudades y cómo reducir tu cuota.

¿Cuánto cuesta el IBI en España? Cómo se calcula y cuánto se paga 2026
IBI anual — impuesto municipal. Fórmula: valor catastral × tipo impositivo del ayuntamiento
Mínimo
€150–€300
€150 /año
Municipio rural o ciudad con tipo bajo (Zaragoza 0,40%)
Promedio
€400–€800
€600 /año
Piso urbano estándar en ciudad media
Máximo
€1.500–€3.000+
€3000 /año
Vivienda alto valor catastral en municipio tipo alto

🏠 Calcula tu IBI anual

Ejemplos rápidos:
cuantomecuesta.com
Tu IBI Anual
🏠 Madrid (0,414%) · VC: €100.000 · Tipo: 0,414%
Valor catastral100.000
Tipo impositivo0,414%

IBI ANUAL414
Tú estás aquí
€0€3.000
Cuota mensual equivalente:35/mes
(IBI anual ÷ 12 meses)
💡 Comparativa: El mismo piso en Zaragoza (tipo 0,4%) pagaría 400/año. En Bilbao (0,819%): 819/año.
Tipos municipales vigentes · Abril 2026

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) lo fija cada ayuntamiento dentro del rango permitido por ley. Los tipos mostrados son los vigentes para vivienda urbana. Ver fuentes y supuestos →

Desglose completo de costos

Concepto Importe Quién paga Notas
Valor catastral del inmueble
Base imponible del IBI
€0 Referencia de cálculo Aproximadamente el 50% del valor de mercado. Fijado por el Catastro, no por el ayuntamiento.
Tipo impositivo municipal
Porcentaje fijado por cada ayuntamiento
€0 Referencia de cálculo Entre el 0,4% y el 1,3% para inmuebles urbanos. Cada municipio fija el suyo.
Bonificaciones aplicables
Familias numerosas, VPO, energías renovables
€0 Referencia de cálculo Reducción del 0% al 90% según tipo de bonificación y municipio.
Recargos posibles
Inmuebles desocupados (si el ayuntamiento lo aplica)
€0 Referencia de cálculo Recargo del 0% al 50% para inmuebles de uso residencial declarados desocupados.

Precios por región

Región Rango de precios Notas
Zaragoza €400 Tipo 0,40% — mínimo legal
Madrid €414 Tipo 0,414% — bajó de 0,428% en 2025 (5ª reducción consecutiva)
Palma €445 Tipo 0,445%
Málaga €451 Tipo 0,451%
Valencia €578 Tipo 0,578%
Barcelona €660 Tipo 0,66%
Murcia €711 Tipo 0,711%
Sevilla €732 Tipo 0,7317% — bajó ~1% en 2026
Bilbao €819 Tipo 0,819% — régimen foral País Vasco

IBI calculado sobre valor catastral €100.000 (≈ valor mercado €200.000). Madrid (0,414%) vs Sevilla (0,73%) = casi el doble. Bilbao (0,819%) régimen foral — tipo significativamente más alto que media nacional.

Qué incluye y qué no

Qué incluye

  • Servicios municipales básicos (alumbrado público, limpieza viaria, parques)
  • Mantenimiento de vías públicas e infraestructuras municipales
  • Contribución al sistema catastral y registro de la propiedad inmobiliaria
  • Derecho a solicitar bonificaciones si cumples los requisitos

Qué NO incluye

  • Tasa de basuras — tributo municipal aparte (€50-€200/año en muchos municipios)
  • Comunidad de propietarios — gasto privado de la comunidad
  • Seguro de hogar — contrato privado aparte
  • Impuesto sobre el Patrimonio — impuesto autonómico, diferente al IBI
  • Plusvalía municipal (IIVTNU) — solo se paga al vender o heredar el inmueble

Factores que afectan el precio

1

Municipio

El tipo impositivo varía del 0,4% al 1,3% entre municipios. Madrid (0,414%) cobra casi la mitad que Bilbao (0,819%) para el mismo valor catastral. Es el factor más determinante que puedes consultar en la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento.

2

Valor catastral

Depende de la última revisión catastral del municipio. Municipios con revisión reciente (últimos 10 años) suelen tener valores catastrales más ajustados al mercado. Si tu VC te parece excesivo, puedes impugnarlo ante el Catastro.

3

Tipo de inmueble

Urbano vs rústico (los rústicos tienen tipos más bajos, del 0,3% al 0,9%). Uso residencial vs comercial o industrial (estos últimos pueden tener tipos superiores).

4

Bonificaciones

Las familias numerosas pueden obtener hasta un 90% de reducción en el IBI en muchos municipios. Las viviendas de protección oficial (VPO) tienen bonificación del 50% durante 3 años. La instalación de paneles solares puede reducir el IBI un 50% durante 3-5 años.

Tips para ahorrar

💡

Fracciona el pago sin recargo

La mayoría de ayuntamientos permiten pago trimestral o semestral domiciliado sin ningún recargo adicional. Consulta en tu ayuntamiento antes del inicio del período voluntario.

📋

Revisa tu valor catastral

Si consideras que el valor catastral de tu inmueble es excesivo en relación al mercado actual, puedes solicitar una revisión ante la Gerencia del Catastro. Es un procedimiento gratuito que puede reducir tu IBI de forma permanente.

🏦

Domicilia el pago para evitar recargos

El impago del IBI genera recargos del 5% (en período ejecutivo) al 20% (vía de apremio), más intereses de demora. La domiciliación bancaria evita olvidos y en muchos municipios da derecho a un descuento del 2-5%.

📅

Solicita la bonificación de familia numerosa antes del recibo

La bonificación por familia numerosa (hasta 90% en algunos municipios) debe solicitarse antes de que se emita el recibo anual. Si la pides después, se aplica al ejercicio siguiente.

🔍

No confundas IBI con tasa de basuras

En muchos municipios, la tasa de recogida de basuras (€50-€200/año) se cobra por separado en un recibo distinto. En otros municipios va incluida en el recibo del IBI. Revisa tu recibo para saber qué estás pagando.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de IBI en Madrid?

Madrid aplica un tipo impositivo del 0,414% sobre el valor catastral (5ª bajada consecutiva bajo el Ayuntamiento de Almeida). Para un piso con valor catastral de €100.000, el IBI es de €414/año. Para una vivienda de mayor valor catastral, el importe sube proporcionalmente.

¿Quién paga el IBI si vendo mi casa?

El propietario inscrito a 1 de enero del año en curso paga el IBI completo de ese año, independientemente de cuándo venda. En la práctica, comprador y vendedor suelen acordar en escritura una prorrata: el vendedor devuelve al comprador la parte proporcional del IBI desde la fecha de transmisión hasta el 31 de diciembre.

¿Se puede fraccionar el pago del IBI?

Sí. La mayoría de ayuntamientos españoles permiten el pago fraccionado domiciliado (trimestral o semestral) sin recargo adicional. Consulta las opciones de pago en la web de tu ayuntamiento o en las oficinas de recaudación municipal antes del inicio del período voluntario de cobro.

¿Qué bonificaciones existen en el IBI?

Las principales bonificaciones son: familias numerosas (hasta el 90% en algunos municipios), VPO durante los primeros 3 años (50%), instalación de energías renovables como paneles solares (hasta el 50% durante 3-5 años), y domiciliación bancaria (2-5%). Las bonificaciones varían significativamente entre municipios — consulta la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento.

¿Cómo sé el valor catastral de mi vivienda?

Puedes consultarlo de tres formas: en el recibo del IBI que recibes anualmente, en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) con certificado digital o DNI electrónico, o solicitando consulta presencial en la Gerencia Regional del Catastro correspondiente.

Notas y supuestos

Fuentes

Supuestos y limitaciones

IBI = Valor catastral × Tipo impositivo municipal. Valor catastral ≈ 50-70% del valor de mercado (depende de última revisión catastral del municipio). Tipo legal urbano: mínimo 0,4%, máximo 1,3%. Tipos verificados con ordenanzas fiscales 2026. Madrid: 0,414% (5ª bajada consecutiva bajo Almeida). Bilbao: 0,819% (régimen foral País Vasco — tipo verificado, significativamente más alto que media). Bonificaciones: familias numerosas (hasta 90%), VPO (50% × 3 años), energías renovables (hasta 50% × 3-5 años).

Aviso legal

Los precios son orientativos y pueden variar según tu situación particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.