¿Cuánto se paga de impuesto de donaciones en España? Por CCAA 2026
El impuesto de donaciones es el tributo más ignorado de España hasta que llega la sorpresa de Hacienda. Donar €100.000 a un hijo puede costar €0 en Madrid o Andalucía (bonificación del 99%) o más de €15.000 en Cataluña (sin bonificación de cuota), dependiendo exclusivamente de donde viva el receptor. El impuesto se rige por la misma ley que las herencias (Ley 29/1987) pero tiene reglas propias que muchos desconocen — sobre todo, que la escritura pública es imprescindible para aplicar las bonificaciones en muchas comunidades. Esta guía detalla los tipos y bonificaciones vigentes en 2026 con datos verificados de Domestica tu Economía, Bankinter e Idealista.
Desglose completo de costos
| Concepto | Importe | Quién paga | Notas |
|---|---|---|---|
| Tarifa estatal (escala progresiva) Base antes de bonificaciones autonómicas | €0 – €34 | Donatario (quien recibe) | Escala del 7,65% (primeros tramos) al 34% (bases superiores a €797.555). Las CC.AA. pueden bonificar o incrementar. |
| Madrid / Andalucía / Cantabria / Canarias — Grupos I y II Con donación en escritura pública | €0 | Donatario | Bonificación del 99-100%. Hijos, cónyuge y padres prácticamente exentos. Madrid: requiere escritura pública para donaciones >€1.000. |
| Cataluña / Asturias — Grupos I y II Reducciones parciales | €500 – €20.000 | Donatario | No aplican bonificación de cuota. Solo reducciones de base parciales. El coste real depende del importe y patrimonio previo del donatario. |
| Valencia — Grupos I y II Bonificación parcial | €1000 – €15.000 | Donatario | Bonificación del 75% para descendientes, ascendientes y cónyuge. Grupo III con 25% de bonificación desde junio 2026. |
| Grupos III y IV — sin bonificación Hermanos, tíos, sobrinos, terceros | €5000 – €50.000 | Donatario | Tarifa estatal plena (hasta 34%) más coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente. Sin bonificaciones en la mayoría de CC.AA. |
Precios por región
| Región | Rango de precios | Notas |
|---|---|---|
| Madrid | €0 | Bonificación 99% Grupos I y II. Requiere escritura pública para donaciones superiores a €1.000. Desde julio 2025. |
| Andalucía | €0 | Bonificación 99% Grupos I y II. Donación en escritura pública recomendable para aplicar la bonificación. |
| Cantabria | €0 | Bonificación 100% para Grupos I y II. Prácticamente sin coste para donaciones familiares directas. |
| Canarias | €0 | Bonificación 99,9% para Grupos I y II. De facto exento. |
| Galicia | €0 – €3000 | Bonificación 99% para Grupo I. Reducciones para Grupo II según importe y tipo de bien. |
| Valencia | €500 – €20.000 | Bonificación 75% Grupos I y II. Grupo III con 25% de bonificación desde junio 2026. |
| Cataluña | €3000 – €40.000 | Sin bonificación de cuota. Solo reducciones de base. De las más caras para donaciones medianas y grandes. |
| Asturias | €2000 – €30.000 | Bonificaciones parciales. Herencias y donaciones grandes tributan de forma significativa. |
| País Vasco / Navarra | €0 – €3000 | Régimen foral. Generalmente beneficioso para donaciones en línea directa. Consultar normativa foral específica. |
La comunidad autónoma competente en donaciones de inmuebles es la donde radica el bien. Para donaciones de dinero u otros bienes muebles, es la CC.AA. donde el donatario (quien recibe) tiene su residencia habitual. Este reparto es clave y diferente al de sucesiones.
Qué incluye y qué no
Qué incluye
- Donaciones de dinero en efectivo o transferencia bancaria
- Donaciones de inmuebles (pisos, casas, locales, terrenos)
- Donaciones de vehículos, joyas y bienes muebles
- Donaciones de acciones, fondos de inversión y activos financieros
- Donaciones de participaciones en empresas o negocios
- Condonaciones de deuda (cuando el acreedor perdona una deuda al deudor)
- Donaciones remuneratorias (cuando el donante recompensa un servicio no exigible)
Qué NO incluye
- Herencias y legados — tributan por el Impuesto sobre Sucesiones, no por donaciones
- Préstamos familiares documentados con contrato — no son donaciones si existe obligación de devolver
- Pagos de alimentación entre familiares con obligación legal (alimentos)
- Donaciones a ONGs y fundaciones — tienen régimen fiscal propio (deducciones en IRPF)
- Aportaciones a planes de pensiones del cónyuge — tienen régimen específico en IRPF
Factores que afectan el precio
Comunidad autónoma del donatario o del inmueble
Para bienes muebles y dinero, la CC.AA. competente es la de residencia habitual del donatario (quien recibe). Para inmuebles, es la CC.AA. donde radica el bien. Esta distinción permite en algunos casos una cierta planificación legal anticipada.
Grupo de parentesco (I, II, III o IV)
El parentesco determina la reducción de base y las bonificaciones aplicables. Grupo I (hijos menores de 21), Grupo II (hijos mayores, cónyuge, padres) y Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) tienen tratamientos muy distintos. Los Grupos III y IV (terceros) tributan sin bonificaciones en la mayoría de CC.AA.
Patrimonio preexistente del donatario
A mayor patrimonio del receptor antes de la donación, mayor coeficiente multiplicador y mayor cuota final. Un donatario con patrimonio superior a €4 millones puede pagar hasta 2,4 veces la cuota base. Este coeficiente se aplica antes de las bonificaciones autonómicas.
Tipo de bien donado
Las donaciones de empresa familiar pueden beneficiarse de una reducción del 95% si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 (el donante debe tener 65+ años, dejar la dirección y transmitir el control). Otras reducciones: bienes del Patrimonio Histórico, discapacidad del donatario.
Necesidad de escritura pública
Muchas CC.AA. (incluida Madrid) exigen que la donación esté documentada en escritura pública para poder aplicar las bonificaciones autonómicas. Una donación de dinero sin escriturizar puede perder el derecho a bonificación y tributar a la tarifa plena.
Tips para ahorrar
Documenta siempre la donación en escritura pública
Madrid, Andalucía y otras CC.AA. exigen escritura pública para aplicar la bonificación del 99%. El coste de la escritura (300-600€) es insignificante comparado con el ahorro fiscal. Sin escritura, la donación puede tributar a tarifa plena (7,65%-34%).
Dona antes de que el donatario acumule mucho patrimonio
Los coeficientes multiplicadores se calculan sobre el patrimonio que ya tiene quien recibe la donación. Si el receptor aún tiene poco patrimonio, la cuota base no se multiplica. Anticipar las donaciones puede reducir significativamente la carga fiscal.
Empresa familiar: aplica la reducción del 95%
Si donas una empresa o participaciones en una sociedad familiar, puede aplicarse la reducción del 95% sobre el valor (art. 20.6 Ley 29/1987). Requisitos: donante con 65+ años, cesa en sus funciones de dirección, el donatario mantiene la empresa 10 años.
Fracciona las donaciones grandes en varios años
Como la tarifa es progresiva, una donación de €100.000 de una vez puede tributar a tipos más altos que cuatro donaciones de €25.000 en cuatro años (donde las bases quedan en tramos inferiores). Esta estrategia es legal y puede generar un ahorro significativo en CC.AA. sin bonificación total.
Comprueba si la CC.AA. del receptor es más favorable
Para donaciones de dinero y bienes muebles, la competencia es la CC.AA. donde vive el receptor. Si un hijo reside en Madrid y recibe dinero de un padre en Cataluña, la donación tributa en Madrid (bonificación 99%). La residencia habitual del donatario es decisiva.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de donaciones, el que da o el que recibe?
El impuesto de donaciones lo paga siempre el donatario, es decir, quien recibe la donación. El donante no tiene obligación directa por este impuesto, aunque en el IRPF puede tener que declarar una ganancia o pérdida patrimonial si dona un bien (la diferencia entre el valor de adquisición y el valor en el momento de la donación).
¿Cuánto dinero se puede donar sin pagar impuestos en España?
No existe un límite universal exento. Depende de la comunidad autónoma. En Madrid, Andalucía, Cantabria y Canarias, las donaciones entre padres e hijos (Grupos I y II) están prácticamente exentas por la bonificación del 99-100%, independientemente del importe, siempre que se haga en escritura pública. En Cataluña o Asturias, cualquier importe relevante tributa. No confundas con la reducción base estatal (solo €7.993 para Grupo II), que es distinta.
¿Cuál es la diferencia entre donación y herencia fiscalmente?
Ambas tributan por el mismo impuesto (ISD — Ley 29/1987), pero hay diferencias importantes. En donaciones: paga el donatario mientras el donante vive; la CC.AA. competente para bienes muebles es la del receptor, no la del donante; no se aplica la 'exención' por vivienda habitual ni otras reducciones específicas de sucesiones. En herencias: hay más reducciones estatales y autonómicas consolidadas, y las ganancias patrimoniales del causante quedan exentas (no así en donaciones).
¿Hay que declarar una donación en la declaración de la renta?
Quien recibe la donación no la incluye en el IRPF (ya tributa por el ISD). Quien dona sí puede tener que declarar en el IRPF: si dona un inmueble u otro bien, debe tributar por la ganancia patrimonial generada (diferencia entre valor de adquisición y valor en la donación), salvo que tenga más de 65 años y sea su vivienda habitual.
¿En qué comunidades autónomas se paga menos por donaciones?
Las CC.AA. con menor carga para donaciones entre familiares directos (Grupos I y II) son: Madrid (bonificación 99%, requiere escritura pública), Andalucía (99%), Cantabria (100%) y Canarias (99,9%). En estas regiones, los hijos, cónyuge y padres no pagan prácticamente nada. Las más costosas son Cataluña y Asturias, donde no hay bonificación de cuota para herencias directas.
¿Puede la Agencia Tributaria saber que me han hecho una donación?
Sí. Si la donación se eleva a escritura pública, el notario la comunica a Hacienda. Los movimientos bancarios significativos también pueden ser detectados en los cruces de datos. Recibir una cantidad importante sin declarar puede ser interpretado como donación encubierta. No declarar una donación sujeta a ISD es una infracción tributaria sancionable con el 50%-150% de la cuota no ingresada.
Notas y supuestos
Fuentes
- Domestica tu Economía — Impuesto donaciones por CCAA 2026 — https://www.domesticatueconomia.es/impuesto-donaciones-ccaa-2026 (abril 2026)
- Hablando en Plata — Cambios impuesto donaciones 2026 — https://www.hablandoenplata.es/impuesto-donaciones-2026 (abril 2026)
- Bankinter — Guía impuesto donaciones — https://www.bankinter.com/blog/fiscalidad/impuesto-donaciones-espana (abril 2026)
- Idealista — Donaciones por CCAA — https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/impuesto-donaciones-ccaa (abril 2026)
- Garón Abogados — Guía fiscal donaciones 2026 — https://www.garonabogados.com/impuesto-donaciones-espana-2026 (abril 2026)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- RD 1629/1991 — Reglamento del ISD
Supuestos y limitaciones
El impuesto de donaciones forma parte del ISD (Ley 29/1987), junto con el impuesto de sucesiones. Las CC.AA. tienen amplias competencias para establecer reducciones y bonificaciones. Principales bonificaciones 2026: Madrid 99% Grupos I-II (requiere escritura pública para donaciones >€1.000, desde julio 2025); Andalucía 99% Grupos I-II; Cantabria 100% Grupos I-II; Canarias 99,9% Grupos I-II; Valencia 75% Grupos I-II, 25% Grupo III (desde junio 2026). Los rangos de precio son orientativos; el coste real depende del importe, parentesco, patrimonio preexistente del donatario y CC.AA. Para donaciones entre personas sin parentesco directo o sin bonificaciones, la tarifa efectiva puede ser muy elevada.
Aviso legal
Los precios son orientativos y pueden variar según tu situación particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.