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¿Cuánto IVA paga un autónomo en España? Guía completa 2026

Si eres autónomo en España, el IVA no es un gasto tuyo — pero sí una responsabilidad que te puede costar cara si la gestionas mal. El tipo general es el 21%, aunque también existen el reducido (10%) y el superreducido (4%) según tu actividad. La gran novedad de 2026 es la franquicia de IVA para facturación inferior a €85.000, que puede eliminar por completo tu obligación de cobrar y declarar IVA. En esta guía desglosamos cada tipo, cada modelo y cada plazo.

¿Cuánto IVA paga un autónomo en España? Guía completa 2026
España · Ejemplo: autónomo con facturación anual de €20.000 – €100.000
Mínimo
€0
€0 /año
Autónomo acogido a franquicia IVA (facturación < €85.000 desde 2026)
Promedio
€4.200
€4200 /año
Autónomo con €20.000 facturación anual al 21% (neto tras deducciones)
Máximo
€21.000+
€21.000 /año
Autónomo con €100.000 facturación al 21% sin deducciones relevantes

Desglose completo de costos

Concepto Importe Quién paga Notas
IVA repercutido (tipo general 21%)
IVA que cobras a tus clientes
€0 – €21.000 Clientes (lo recaudas tú para Hacienda) Aplica a la mayoría de servicios profesionales, comercio y actividades industriales. Sobre cada €100 facturados, cobras €121.
IVA soportado deducible
IVA que pagas en tus compras y gastos
€500 – €5000 Tú (a tus proveedores) Puedes deducir el IVA de gastos afectos a la actividad: suministros, material, alquiler de local, servicios profesionales. Reduce tu IVA a ingresar.
Resultado trimestral modelo 303
IVA repercutido menos IVA soportado
€0 – €5250 Autónomo a Hacienda Si el resultado es positivo, pagas a Hacienda. Si es negativo, se compensa en trimestres siguientes o se solicita devolución en el 4T.
IVA tipo reducido (10%)
Hostelería, alimentos elaborados, transporte
€0 – €10.000 Clientes (lo recaudas tú para Hacienda) Aplica a actividades de hostelería, restauración, alimentación elaborada, transporte de viajeros y ciertos servicios turísticos.
IVA tipo superreducido (4%)
Alimentos básicos, libros, medicamentos
€0 – €4000 Clientes (lo recaudas tú para Hacienda) Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos. Muy específico — consulta el artículo 91 de la Ley 37/1992.
Recargo de equivalencia
Comerciantes minoristas sin contabilidad IVA
€0 – €5250 Autónomo minorista a sus proveedores Los comerciantes minoristas personas físicas pagan un recargo adicional al proveedor (5,2% en tipo general) y quedan exonerados de presentar el 303.

Precios por región

Región Rango de precios Notas
Franquicia IVA (< €85.000) €0 NOVEDAD 2026: autónomos con facturación < €85.000 pueden acogerse a la franquicia y no cobrar ni declarar IVA
Servicios profesionales (21%) €2100 – €21.000 Consultoría, diseño, marketing, programación, asesoría. Sobre €10.000–€100.000 de facturación
Hostelería / restauración (10%) €1000 – €10.000 Sobre €10.000–€100.000 de facturación en actividades hosteleras
Comercio minorista (recargo equivalencia) €520 – €5200 Recargo 5,2% sobre base imponible de compras. Sin obligación de presentar modelo 303
Operaciones intracomunitarias €0 Servicios a empresas UE: factura sin IVA con inversión del sujeto pasivo. Requiere darse de alta en el ROI

Importes orientativos para facturación de €10.000–€100.000. La franquicia de €85.000 es la gran novedad de 2026.

Qué incluye y qué no

Qué incluye

  • IVA repercutido: el que cobras a tus clientes en cada factura (21%, 10% o 4%)
  • IVA soportado deducible: el que pagas a tus proveedores y descontarás en el 303
  • Modelo 303 trimestral: declaración en enero, abril, julio y octubre
  • Modelo 390 anual: resumen de todo el año, se presenta en enero del año siguiente
  • Franquicia IVA 2026: exención total si facturas menos de €85.000 anuales
  • Operaciones intracomunitarias: con empresas de la UE bajo ROI
  • Prorrata general: si tienes actividades mixtas con y sin derecho a deducción

Qué NO incluye

  • IRPF (retenciones): es un impuesto diferente — consulta nuestra guía de declaración de renta
  • Cuota de autónomos a la Seguridad Social: €200–€530/mes según ingresos reales
  • Impuesto de Sociedades: si operas como SL en lugar de autónomo
  • IVA de alquileres de vivienda: las rentas de vivienda habitual están exentas de IVA
  • IVA de operaciones financieras: préstamos, seguros y servicios financieros están exentos
  • Actividades exentas por ley: sanidad, educación reglada, servicios sociales

Factores que afectan el precio

1

Tipo de actividad y tipo impositivo aplicable

El tipo de IVA que aplicas depende de la actividad económica que realizas. El tipo general del 21% aplica a la mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, programación, marketing, asesoría). El tipo reducido del 10% aplica a hostelería, restauración, transporte de viajeros, alimentos elaborados y algunas actividades turísticas. El superreducido del 4% se reserva para alimentos básicos, libros, medicamentos y viviendas de protección oficial. Una actividad mal clasificada puede generar inspecciones y sanciones — consulta siempre con un gestor.

2

Franquicia de IVA 2026: la gran novedad para pequeños autónomos

A partir de 2026 España ha transpuesto la Directiva UE 2020/285 creando un régimen de franquicia para autónomos con facturación inferior a €85.000 anuales. Los autónomos acogidos no cobran IVA a sus clientes, no presentan el modelo 303 ni el 390, y no pueden deducir el IVA soportado en sus compras. Es ventajoso para autónomos cuyos clientes son particulares (B2C) pero puede ser perjudicial si tienes mucho IVA soportado deducible (equipos, material, local). La adhesión es voluntaria pero irrevocable durante al menos 2 años.

3

IVA soportado deducible: reduce tu cuota a pagar

El IVA que pagas en tus compras y gastos afectos a la actividad se resta del IVA que cobras a tus clientes. Son deducibles: material de oficina, equipos informáticos, suministros del local, renting de vehículo afecto (50% como máximo), servicios de otros profesionales, publicidad y marketing, cuotas de asociaciones profesionales. El IVA del coche particular no es deducible salvo prueba de afección total a la actividad (difícil de acreditar). Un buen registro de facturas puede reducir tu cuota trimestral en un 20–40%.

4

Periodicidad y plazos: cuando fallas, las sanciones son automáticas

El modelo 303 se presenta cuatro veces al año: 1T hasta el 20 de abril, 2T hasta el 20 de julio, 3T hasta el 20 de octubre, 4T hasta el 30 de enero del año siguiente. El modelo 390 (resumen anual) se presenta entre el 1 y el 30 de enero. Presentar fuera de plazo tiene recargos del 1% por mes de retraso hasta 12 meses, y del 15% más intereses a partir del año. La sanción por no presentar puede llegar al 50% de la cuota. Domiciliar el pago en cuenta bancaria evita recargos por impago.

5

Operaciones con empresas de la UE y fuera de la UE

Si vendes servicios a empresas de otros países de la UE (B2B intracomunitario), debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y facturar sin IVA aplicando inversión del sujeto pasivo. Si vendes a particulares de otros países de la UE (B2C), debes aplicar el IVA del país del comprador o usar el régimen OSS (One Stop Shop). Fuera de la UE, las exportaciones están exentas de IVA. Estas reglas son complejas y un error puede generar ajustes retroactivos.

6

Prorrata y actividades mixtas: el cálculo más complejo

Si realizas actividades con derecho a deducción de IVA y otras exentas (por ejemplo, un médico que también da formación privada), debes aplicar la regla de prorrata para calcular qué porcentaje de tu IVA soportado es deducible. La prorrata general se calcula dividiendo el volumen de operaciones con derecho a deducción entre el total. Si la prorrata es del 70%, solo puedes deducir el 70% del IVA soportado. La prorrata especial es más precisa pero más compleja de gestionar.

Proceso paso a paso

Alta en Hacienda y elección de régimen
€0

Al darte de alta como autónomo presentas el modelo 036 o 037 ante la AEAT. En él declaras tu actividad económica (epígrafe IAE) y el régimen de IVA aplicable: régimen general, simplificado (módulos), recargo de equivalencia o franquicia (desde 2026 si facturas < €85.000).

Emitir facturas con IVA correcto
€0 (software desde €0/mes)

Cada factura debe incluir base imponible, tipo de IVA (21%, 10% o 4%) y cuota de IVA. Si estás en franquicia, indicas 'exento de IVA artículo X'. Las facturas sin IVA correcto son rechazadas por los clientes empresa y no son deducibles.

Registro de facturas emitidas y recibidas
€0 – €50/mes (software)

Llevas el libro registro de facturas emitidas (IVA repercutido) y facturas recibidas (IVA soportado). Es obligatorio y la base para calcular el 303 trimestral.

Presentación del modelo 303 trimestral
€0 (autoliquidación) o €50–€100/trimestre (gestor)

Calculaas la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado del trimestre. Si es positiva, pagas. Si es negativa, compensas. Plazo: 20 días después de finalizar el trimestre (excepto 4T, hasta el 30 de enero).

Presentación del modelo 390 anual
€0 (incluido en gestoría anual)

Resumen anual de todas las operaciones del ejercicio. Se presenta en enero del año siguiente. No genera pago adicional — es informativo y cuadra con el total de los 303 presentados.

Tips para ahorrar

💡

Evalúa si la franquicia de IVA 2026 te conviene

La franquicia es ventajosa si tus clientes son particulares (no empresas) y tienes poco IVA soportado deducible. Si facturas €60.000 anuales a particulares al 21%, la franquicia te ahorra gestión administrativa y hace tus precios más competitivos — tu cliente paga €60.000 en lugar de €72.600. Pero si tienes un local alquilado con IVA, equipos costosos o empleados, perder la deducción del IVA soportado puede costarte más de lo que ahorras. Haz los números antes de adherirte: es irrevocable durante 2 años.

📋

Usa software de facturación desde el primer día

Desde 2026 Hacienda avanza hacia la factura electrónica obligatoria (TicketBAI en País Vasco y Navarra, y Verifactu en resto de España). Usar desde ya software homologado como Holded, Quipu, Billin o Sage te evita la transición forzada. Muchos ofrecen planes gratuitos para autónomos con facturación baja. El software calcula automáticamente el 303 y el 390, reduce errores y lleva el registro de IVA soportado sin esfuerzo.

🔍

Revisa qué gastos llevan IVA deducible

Muchos autónomos no deducen todo el IVA al que tienen derecho. Son deducibles: el 100% del IVA de equipos y material exclusivamente profesional, el 50% del vehículo si se puede acreditar uso mixto, el 100% del teléfono si es exclusivamente profesional, el 100% de servicios de gestoría, asesoría y formación relacionada con la actividad. Guardar todas las facturas (físicas o digitales) y registrarlas en el cuatrimestre correcto puede suponer un ahorro de €500–€2.000 al año en cuotas del 303.

🏦

Domicilia los pagos y evita recargos innecesarios

Domiciliar el modelo 303 en tu cuenta bancaria garantiza que Hacienda cobra en el plazo sin que tengas que recordar la fecha. Los recargos por presentación fuera de plazo empiezan en el 1% mensual y llegan al 15% si superas el año — sobre una cuota de €1.000, son €150 perdidos por olvido. La domiciliación es gratuita y se configura en el momento de presentar la autoliquidación en la Sede Electrónica de la AEAT.

🎓

Planifica el 4T para solicitar devolución o compensar saldo

Si al final del año tienes más IVA soportado que repercutido (común en autónomos con inversión en equipos o en temporadas bajas), puedes solicitar la devolución en la declaración del 4T. La devolución tarda entre 3 y 6 meses. Alternativamente, el saldo negativo se puede compensar en ejercicios siguientes. Con planificación, concentrar compras grandes en trimestres con más IVA repercutido minimiza la tesorería inmovilizada.

🛡️

Contrata un gestor para el primer año

El coste de un gestor para la gestión del IVA de un autónomo es de €50–€100 al mes, incluyendo 303, 390 y asesoría fiscal básica. Los errores frecuentes del primer año (tipos incorrectos, plazos perdidos, deducciones omitidas) pueden costar el doble en sanciones y recargos. Un buen gestor amortiza su coste en el primer trimestre. Puedes empezar con gestores online como Declarando, Asesoría Online o Finutive a precios más asequibles.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la franquicia de IVA 2026 para autónomos en España?

La franquicia de IVA es un nuevo régimen optativo en vigor desde 2026 para autónomos con facturación inferior a €85.000 anuales (transposición de la Directiva UE 2020/285). Los autónomos acogidos no cobran IVA a sus clientes, no presentan el modelo 303 ni el 390, y no pueden deducir el IVA de sus compras. Es especialmente ventajoso para autónomos que venden a particulares (B2C) en sectores de servicios con pocos gastos de IVA deducible. La adhesión es voluntaria, se solicita al darse de alta o al inicio del ejercicio, y es irrevocable durante 2 años.

¿Cuándo debo presentar el modelo 303 en 2026?

El modelo 303 se presenta cuatro veces al año: primer trimestre (enero–marzo) hasta el 20 de abril, segundo trimestre (abril–junio) hasta el 20 de julio, tercer trimestre (julio–septiembre) hasta el 20 de octubre, cuarto trimestre (octubre–diciembre) hasta el 30 de enero de 2027. Si la fecha cae en fin de semana o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil. Presentar con un solo día de retraso genera un recargo del 1% sobre la cuota a ingresar.

¿Qué tipo de IVA aplica a los servicios profesionales en España?

La mayoría de servicios profesionales —consultoría, diseño gráfico, programación, marketing digital, asesoría, arquitectura, abogacía, psicología privada— tributan al tipo general del 21%. Excepciones: los servicios sanitarios están exentos, los servicios educativos reglados están exentos, los servicios de peluquería y estética al 10% desde 2023. Si tienes dudas sobre tu epígrafe, consulta la Ley 37/1992 o pregunta a tu gestor antes de emitir la primera factura.

¿Puedo deducir el IVA del coche como autónomo?

La Ley del IVA presume que el vehículo tiene un 50% de uso empresarial y un 50% de uso privado, por lo que en principio solo puedes deducir el 50% del IVA soportado en la compra o renting del vehículo. Deducir el 100% exige acreditar que el vehículo se usa exclusivamente para la actividad (agentes comerciales con rutas demostrables, escuelas de conducción, vehículos de transporte). Sin documentación suficiente, Hacienda puede regularizar la deducción con intereses. La gasolina sigue la misma proporción que el vehículo.

¿Qué pasa si tengo más IVA soportado que repercutido en un trimestre?

Si en un trimestre has pagado más IVA a tus proveedores del que has cobrado a tus clientes, el resultado del modelo 303 es negativo (saldo a tu favor). Puedes compensarlo en los siguientes trimestres o, si al final del 4T sigue siendo negativo, solicitar la devolución en la propia declaración del cuarto trimestre. Hacienda tiene 6 meses para devolver el importe; si lo supera, devenga intereses de demora a tu favor (actualmente al 4,0625% anual). La devolución media tarda entre 3 y 5 meses.

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 303 y el modelo 390?

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral donde calculas y pagas el IVA de cada trimestre. El modelo 390 es el resumen anual informativo que se presenta en enero y recoge todos los datos anuales de IVA. El 390 no genera pago adicional — simplemente cuadra los cuatro 303 presentados a lo largo del año. Es obligatorio para todos los autónomos en régimen general, aunque no hayan tenido actividad en algún trimestre. Los autónomos en módulos o recargo de equivalencia no presentan el 390.

¿Tengo que cobrar IVA a clientes de otros países?

Depende del tipo de cliente y país. Si vendes servicios a empresas de la UE (B2B): facturas sin IVA con inversión del sujeto pasivo — debes estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Si vendes a particulares de la UE (B2C) por más de €10.000 anuales: aplicas el IVA del país del comprador a través del sistema OSS. Si vendes fuera de la UE: exportación exenta de IVA. Si vendes a empresas fuera de la UE: exento con justificante de exportación. Estas reglas son complejas — un error puede costar sanciones retroactivas.

Notas y supuestos

Fuentes

Supuestos y limitaciones

Importes orientativos para autónomo persona física con facturación de €20.000–€100.000 en régimen general de IVA. Franquicia de €85.000 vigente desde 2026. Los tipos impositivos y umbrales pueden modificarse por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Aviso legal

Los precios son orientativos y pueden variar según tu situación particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.