IVA Guatemala 2026 — Calculadora 12% Impuesto al Valor Agregado
El IVA en Guatemala es del 12% (Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92) y es la tasa más baja de Centroamérica. Se aplica sobre la mayoría de bienes y servicios. Exentos: alimentos básicos sin procesar, medicinas, educación, alquiler residencial, transporte público y libros. Hoteles: 12% IVA más 10% INGUAT = 22% total sobre el precio base. El Régimen de Pequeño Contribuyente (ventas anuales menores a Q150.000) permite pagar solo el 5% mensual sobre ingresos brutos sin cobrar IVA al cliente. Las empresas del Régimen General pueden compensar el IVA pagado en compras (crédito fiscal) contra el IVA cobrado en ventas (débito fiscal), pagando solo la diferencia a SAT (Superintendencia de Administración Tributaria) antes del día 15 de cada mes. Las facturas electrónicas FEL son obligatorias para todos los contribuyentes desde 2019.
Calculadora IVA Guatemala 2026 — 12% Decreto 27-92
Desglose completo de costos
| Concepto | Importe | Quién paga | Notas |
|---|---|---|---|
| IVA estándar 12% (Decreto 27-92) Aplica a la mayoría de bienes y servicios comerciales | GTQ0 – GTQ12 | Consumidor final (empresa actúa como recaudador) | El **IVA (Impuesto al Valor Agregado)** de Guatemala es del **12%** establecido por el **Decreto 27-92 (Ley del IVA)**, administrado por la **SAT** (Superintendencia de Administración Tributaria). Es una tasa única que aplica a todas las ventas y prestaciones de servicios no exentos. El IVA se paga en cada eslabón de la cadena productiva; los contribuyentes del Régimen General pueden compensar el **IVA pagado (crédito fiscal)** contra el **IVA cobrado (débito fiscal)**. La declaración es mensual y debe presentarse antes del **día 15 del mes siguiente** al período impositivo. El incumplimiento genera multas del 100% del impuesto más intereses del 14% anual. |
| Bienes y servicios exentos (tasa 0%) Alimentos sin procesar, medicinas, educacion, alquiler, transporte publico, libros | GTQ0 | No aplica (exento) | Bienes y servicios **exentos de IVA** en Guatemala según Decreto 27-92: **Alimentos básicos sin procesar**: frutas, verduras, carnes naturales, granos básicos (maíz, frijol, arroz), leche natural. **Medicamentos** y servicios médicos hospitalarios. **Educación**: matrículas escolares, universitarias, colegiaturas de centros educativos oficialmente autorizados. **Alquiler residencial** (vivienda para habitar). **Transporte público** de pasajeros (buses urbanos, Transmetro, camionetas interurbanas). **Libros, periódicos, revistas** culturales. **Exportaciones** (tasa 0%, con derecho a devolución de crédito fiscal pagado). **Servicios funerarios**. Los alimentos procesados (embutidos, enlatados, bebidas gaseosas, snacks) SÍ pagan IVA 12%. |
| Hotel y turismo: 12% IVA + 10% INGUAT Solo para alojamiento hotelero y servicios turísticos registrados | GTQ10 – GTQ22 | Huésped / turista | Los **hoteles y establecimientos de hospedaje** en Guatemala pagan el IVA estándar del 12% más un **10% de INGUAT** (Impuesto Turismo del Instituto Guatemalteco de Turismo). El INGUAT 10% se aplica sobre el total de la factura con IVA ya incluido, efectivamente incrementando la carga impositiva total al **22%** sobre el precio base. Este impuesto aplica para hoteles, hostales, posadas y otros establecimientos de hospedaje registrados ante INGUAT. Los turistas que realizan compras artesanales en mercados artesanales de INGUAT pueden obtener devolución del IVA bajo ciertos requisitos. El INGUAT recauda los fondos para la promoción del turismo guatemalteco. |
| Bebidas alcoholicas y bebidas gaseosas 12% IVA + IDP (Impuesto a la Distribucion) | GTQ12 – GTQ30 | Consumidor final | Las **bebidas alcohólicas** en Guatemala pagan el IVA estándar del 12% más el **IDP (Impuesto a la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas)** establecido por el Decreto 21-2004. El IDP varía según el tipo de bebida: vinos Q5/litro, cervezas y bebidas fermentadas Q0,37/litro, destilados Q6/litro. Las **bebidas gaseosas y refrescos** también pagan un IDP adicional. El efecto combinado puede elevar la carga tributaria efectiva sobre bebidas alcohólicas al 25-35% sobre el precio de producción. El tabaco también tiene impuesto específico (Decreto 61-77) adicional al IVA. |
| Pequeño Contribuyente (regimen especial 5%) Empresas con ventas < Q150.000/ano: 5% mensual sobre ingresos brutos | GTQ0 – GTQ5 | Empresa (no traslada al cliente) | El **Régimen de Pequeño Contribuyente** es una opción simplificada para empresas con ventas anuales **menores a Q150.000** (Q12.500/mes promedio). En este régimen: la empresa **NO cobra IVA al cliente** (precio de venta es precio final sin IVA), paga el **5% mensual sobre sus ingresos brutos totales** a SAT antes del día 15 de cada mes, y lleva contabilidad simplificada. Ventaja: elimina la necesidad de gestionar crédito y débito fiscal IVA. Desventaja: si los clientes son empresas del Régimen General, prefieren proveedores con IVA para obtener crédito fiscal. Al superar Q150.000/año de ventas, el contribuyente debe migrar al Régimen General automáticamente. |
| Credito fiscal IVA (Regimen General) IVA compras (credito) se descuenta del IVA ventas (debito) mensualmente | GTQ0 | Sistema contribuyentes registrados | En el **Régimen General de IVA**, las empresas actúan como recaudadoras del impuesto: cobran 12% de IVA en sus ventas (**débito fiscal**) y pagan 12% de IVA en sus compras de insumos (**crédito fiscal**). Mensualmente declaran la diferencia: si el débito supera el crédito, pagan la diferencia a SAT. Si el crédito supera el débito (empresa exportadora o con pocas ventas gravadas), acumulan crédito para compensar en períodos futuros o solicitar devolución. Las **facturas electrónicas FEL** (Factura Electrónica en Línea) son obligatorias desde 2019 para todos los contribuyentes del Régimen General. El NIT del comprador en la factura es indispensable para que el crédito fiscal sea válido y deducible. |
Precios por región
| Región | Rango de precios | Notas |
|---|---|---|
| Régimen General — la mayoría de empresas | GTQ12 – GTQ22 | El **Régimen General IVA** aplica a empresas con ventas mensuales superiores a Q12.500 (Q150.000/año). Cobran 12% de IVA en ventas, compensan con IVA pagado en compras, y pagan la diferencia a SAT mensualmente antes del día 15. Obligatorio usar Factura Electrónica en Línea (FEL). La declaración se hace en el portal **SAT en línea** (sat.gob.gt). El sistema FEL genera automáticamente el registro del IVA. Las empresas que incumplen la declaración o pagan fuera de plazo enfrentan multas del 100% del impuesto más intereses del 14% anual. Aproximadamente 200.000 contribuyentes activos registrados en el Régimen General en Guatemala. |
| Pequeño Contribuyente — simplificado | GTQ5 | El **Régimen de Pequeño Contribuyente** es ideal para micronegocios, freelancers, profesionales independientes con ingresos anuales menores a Q150.000 (~Q12.500/mes). Pagan 5% mensual sobre ingresos brutos, sin gestionar débito/crédito IVA. No emiten facturas con IVA desglosado: emiten recibos del Pequeño Contribuyente. Ventaja operativa: simplifica enormemente la contabilidad. Limitación: clientes empresariales del Régimen General prefieren proveedores con IVA para su crédito fiscal. Al superar el umbral, SAT notifica la migración obligatoria al Régimen General. Aproximadamente 300.000 Pequeños Contribuyentes activos en Guatemala. |
| Hoteles y turismo — IVA + INGUAT | GTQ22 | Para el **sector hotelero y turístico** registrado ante INGUAT, la carga fiscal total es del 22% sobre el precio base: 12% IVA + 10% INGUAT. Guatemala recibe aproximadamente 2 millones de turistas anuales (dato pre-pandemia). El INGUAT recauda el 10% para financiar la promoción turística internacional. Los turistas extranjeros que realizan compras artesanales en establecimientos autorizados INGUAT pueden solicitar la **devolución del IVA** con sus recibos antes de salir del país, bajo el esquema Tax Free. Los hoteles en Antigua Guatemala, Atitlán, Tikal y Ciudad Guatemala concentran la mayor recaudación del INGUAT. |
| Exportaciones — tasa 0% con devolucion | GTQ0 | Las **exportaciones** en Guatemala tienen **tasa IVA 0%** (no exento; tasa cero). Esto significa que los exportadores no cobran IVA en sus ventas al exterior, pero sí tienen derecho a la **devolución del crédito fiscal** del IVA pagado en sus insumos, materias primas y servicios utilizados en la producción exportada. El proceso de devolución de crédito fiscal a exportadores lo gestiona SAT y puede tomar 30-90 días. Guatemala exporta principalmente: café, cardamomo, azúcar, banano, palma africana, manufactura textil (maquila). Los exportadores que cumplen todos los requisitos FEL pueden obtener devoluciones de millones de quetzales en crédito fiscal acumulado. |
| Bienes de capital e inversion | GTQ12 | La **maquinaria, equipos y bienes de capital** importados pagan el IVA 12% en el momento de la importación (IVA de importación). Este IVA pagado en importación genera crédito fiscal que el contribuyente del Régimen General puede compensar contra su débito fiscal mensual. Para importadores de maquinaria productiva, existe un esquema de **diferimiento del IVA** en algunos casos de inversión productiva importante, previa autorización de SAT. Los **vehículos** importados pagan IVA 12% sobre el valor CIF más aranceles (DAI: Derecho Arancelario de Importación), además del IVA estándar en la primera venta local. |
Qué incluye y qué no
Qué incluye
- Cálculo del IVA 12% sobre el monto base (hacia adelante) o extracción del monto total (hacia atrás)
- Identificación automática de bienes exentos de IVA según Decreto 27-92
- INGUAT 10% adicional para hoteles y turismo cuando aplica
- Comparación Régimen General IVA 12% vs Pequeño Contribuyente 5% bruto
- Equivalente mensual para gastos recurrentes (x4 semanas)
- Impuesto total como porcentaje del monto base
Qué NO incluye
- IDP (Impuesto a la Distribución) sobre bebidas alcohólicas y combustibles (varía por producto)
- DAI (Derechos Arancelarios de Importación) para productos importados
- Impuesto al tabaco (Decreto 61-77)
- ISR (Impuesto Sobre la Renta) que aplica sobre utilidades de las empresas
- IUSI (Impuesto Único Sobre Inmuebles) para propiedades
- Impuestos municipales adicionales (tasas municipales variables por actividad)
Factores que afectan el precio
Guatemala: tasa IVA más baja de Centroamérica
El **IVA de Guatemala al 12%** es la tasa más baja de los países de Centroamérica: El Salvador 13%, Honduras 15%, Nicaragua 15%, Costa Rica 13%, Panamá 7% (ITBMS). Comparado con México (16%), Colombia (19%), Perú (18%), Chile (19%), el IVA guatemalteco es competitivo. Esta tasa ha permanecido en 12% desde el Decreto 27-92, sin aumentos en más de 30 años. La estabilidad tributaria es uno de los atractivos para la inversión extranjera en Guatemala. Sin embargo, la carga tributaria total guatemalteca (12-13% del PIB) es de las más bajas de la región, lo que limita el gasto público en servicios sociales.
Factura electronica FEL: obligatoria y trazable
Desde 2019, Guatemala implementó la **FEL (Factura Electrónica en Línea)**, obligatoria para todos los contribuyentes del Régimen General. El sistema genera automáticamente registros electrónicos de cada transacción, facilitando el control fiscal de SAT. La FEL requiere: NIT del vendedor y del comprador, descripción del bien/servicio, monto base e IVA desglosado. Para el comprador, la factura FEL con su NIT es indispensable para el crédito fiscal IVA. Las transacciones sin FEL o con datos incorrectos no generan crédito fiscal válido y pueden resultar en sanciones. SAT pone a disposición el verificador de facturas FEL en sat.gob.gt.
Credito fiscal: como las empresas compensan el IVA
El sistema de **crédito fiscal IVA** en Guatemala funciona en cadena: una empresa paga 12% de IVA en sus compras (crédito) y cobra 12% de IVA en sus ventas (débito). Solo paga a SAT la diferencia (débito - crédito). Si en el mes tuvo más compras que ventas, acumula saldo a favor. Para una empresa típica: si vende Q100.000 (IVA Q12.000) y compra insumos Q60.000 (IVA Q7.200), paga a SAT Q4.800 de diferencia. Este mecanismo teóricamente hace que el **impuesto lo pague el consumidor final**, no las empresas intermedias. En la práctica, el sistema requiere llevar contabilidad formal y conservar todas las facturas.
Exenciones estratégicas: alimentos y medicinas protegen canasta basica
Las **exenciones de IVA** en Guatemala tienen un objetivo de política social: proteger el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables. Los alimentos básicos sin procesar (maíz, frijol, arroz, verduras, frutas, carnes naturales) están exentos para que la canasta básica sea accesible. Las medicinas y servicios médicos están exentos para no gravar la salud. La educación exenta protege el acceso al conocimiento. Sin embargo, **alimentos procesados y bebidas** sí pagan IVA: las bebidas gaseosas, los alimentos envasados, los embutidos y snacks tienen 12% de IVA. Esta distinción entre alimento básico (exento) y procesado (gravado) a veces genera zonas grises en la clasificación de productos.
Hotel: 22% total es el sector mas gravado
El **sector hotelero** es el más gravado en Guatemala con la combinación **12% IVA + 10% INGUAT = 22% sobre el precio base**. Para un hotel con tarifa base de Q500/noche: precio con impuestos Q610. El INGUAT es una contribución parafiscal destinada exclusivamente a la promoción del turismo guatemalteco. Guatemala recibe turistas principalmente de EE.UU., México, El Salvador y Europa. Las **zonas turísticas** (Antigua Guatemala, Atitlán, Petén-Tikal, Río Dulce) concentran la mayor actividad hotelera. El efecto del 22% sobre el precio final puede hacer a Guatemala ligeramente menos competitiva en precio vs México o El Salvador para ciertos segmentos.
Proceso paso a paso
Al iniciar un negocio en Guatemala, lo primero es determinar el **régimen de IVA**: si las ventas anuales proyectadas son **menores a Q150.000**, puedes optar por el **Régimen de Pequeño Contribuyente** (5% bruto, sin IVA al cliente). Si las ventas son mayores o si los clientes necesitan facturas con crédito fiscal IVA, inscribirse en el **Régimen General IVA** (12%, con crédito y débito fiscal). La inscripción es gratuita en SAT (sat.gob.gt). Importante: consultar con contador para evaluar qué régimen conviene según el tipo de cliente (consumidor final vs empresa), nivel de compras de insumos, y carga administrativa.
Todos los contribuyentes del Régimen General IVA deben emitir **Facturas Electrónicas en Línea (FEL)**. Para configurar FEL: inscribirse en SAT como emisor FEL, contratar un **certificador FEL** autorizado por SAT (DigiFel, Megaprint, Infile, entre otros — algunos ofrecen planes gratuitos para bajo volumen), y configurar el software o integración con tu sistema de ventas. El certificador valida cada factura en tiempo real con SAT. Los Pequeños Contribuyentes emiten **Recibos de Pequeño Contribuyente** (también electrónicos). Sin FEL activo, no puedes facturar legalmente ni que tu cliente genere crédito fiscal válido.
En el Régimen General: **cobrar el 12% de IVA** en todas las ventas gravadas (precio base × 1,12 = precio con IVA). Al comprar insumos, servicios y activos para el negocio, pagar el 12% de IVA que el proveedor cobra (**crédito fiscal**). Llevar control mensual de: total IVA cobrado en ventas (débito fiscal) y total IVA pagado en compras (crédito fiscal). La diferencia es lo que se paga a SAT. Para Pequeño Contribuyente: no cobrar IVA al cliente; solo acumular los ingresos brutos del mes para calcular el 5%.
Mensualmente, antes del **día 15 del mes siguiente**, presentar la declaración del IVA en el portal SAT en línea (sat.gob.gt). Para Régimen General: Formulario SAT-2048 (Declaración IVA), indicando débito fiscal (IVA ventas), crédito fiscal (IVA compras), y pagando la diferencia si el débito supera el crédito. Para Pequeño Contribuyente: Formulario simplificado, indicando ingresos brutos del mes y pagando el 5%. El pago se puede realizar en el portal SAT, bancos del sistema o agentes de pago autorizados. Conservar comprobante de pago y archivo digital de la declaración.
La ley fiscal guatemalteca exige conservar **facturas, libros de compras y ventas, y registros contables** por **4 años** (período de prescripción). SAT puede realizar auditorías fiscales dentro de ese período. Las facturas FEL están almacenadas electrónicamente en el sistema SAT, pero conviene mantener copias propias. Los libros de contabilidad físicos o digitales deben estar disponibles ante cualquier requerimiento. Para el Pequeño Contribuyente, los registros son más simples: libro de ingresos. Para el Régimen General, se requieren: libro de compras, libro de ventas, mayor contable, estado de resultados y balance general.
Tips para ahorrar
Pedir factura con tu NIT para el credito fiscal IVA
Si eres contribuyente del Régimen General IVA, **siempre pedir factura con tu NIT** en todas las compras relacionadas con tu negocio. Cada factura con tu NIT genera **crédito fiscal** que puedes deducir del IVA que cobras en tus ventas, reduciendo lo que pagas a SAT mensualmente. Una empresa que compra Q10.000/mes en insumos con facturas (IVA Q1.200) y vende Q20.000/mes (IVA Q2.400 a cobrar) solo paga Q1.200 diferencia a SAT en lugar de Q2.400. Sin facturas, paga Q2.400. El ahorro mensual puede ser Q500-5.000+ para empresas medianas.
Evaluar si conviene Pequeno Contribuyente o Regimen General
Si tus ventas anuales proyectadas son menores a Q150.000, evaluar si el **Régimen de Pequeño Contribuyente** (5% bruto sin gestionar IVA) conviene más que el Régimen General (12% IVA con crédito fiscal). El Pequeño Contribuyente simplifica enormemente la contabilidad y reduce costos de contador. Conviene cuando: ventas principalmente a consumidores finales (no a empresas), bajo volumen de compras gravadas, y costos de contabilidad formal son altos relativamente. No conviene cuando: los clientes son empresas que necesitan tu IVA como crédito fiscal (pueden preferir proveedores del Régimen General).
Negociar tarifas de hotel sin impuestos incluidos
Al negociar tarifas hoteleras en Guatemala, verificar si el precio cotizado incluye o excluye el **22% de impuestos** (12% IVA + 10% INGUAT). Muchos hoteles cotizan "más impuestos" en sus tarifas corporativas. Para estadías largas (más de 30 días), algunos hoteles pueden ofrecer exoneración del IVA bajo el régimen de **alquiler de vivienda** (si la habitación se usa como residencia habitual), que está exenta. Las plataformas digitales (Booking, Airbnb, Expedia) generalmente muestran precio final con todos los impuestos incluidos, lo que facilita la comparación real de costos.
Verificar exenciones antes de incluir IVA en facturas
Verificar cuidadosamente si tu producto o servicio está exento antes de cobrar IVA. Errores comunes: cobrar IVA sobre servicios médicos (exentos), cobrar IVA sobre matrículas educativas (exentas), cobrar IVA sobre alquiler de vivienda (exento). **Cobrar IVA indebidamente** te obliga a entregarlo a SAT incluso si el servicio era exento. Además, los clientes tienen derecho a reclamar el IVA cobrado incorrectamente. Consultar con contador ante dudas sobre clasificación del bien o servicio. SAT tiene guías de clasificación disponibles en sat.gob.gt.
Declarar el IVA antes del dia 15 para evitar multas
La declaración mensual del IVA debe presentarse y pagarse **antes del día 15 del mes siguiente** al período impositivo. La multa por presentación tardía es del 100% del impuesto más intereses del 14% anual. Para una empresa con IVA a pagar de Q5.000/mes, una semana de retraso puede costar Q250-500 en multas. SAT permite el pago electrónico a través del portal sat.gob.gt y bancos autorizados. Los contribuyentes del Régimen General deben conservar todos los libros contables y registros de facturas por **4 años** (período de prescripción fiscal en Guatemala).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el IVA en Guatemala 2026?
El **IVA en Guatemala es del 12%** (tasa única desde el Decreto 27-92, sin cambios). Se aplica sobre la mayoría de bienes y servicios. Exentos: alimentos básicos sin procesar, medicinas, educación, alquiler residencial, transporte público, libros. **Hoteles y turismo**: 12% IVA + 10% INGUAT = **22% total**. **Bebidas alcohólicas**: 12% IVA + IDP adicional. **Pequeño Contribuyente** (ventas anuales menores a Q150.000): 5% mensual sobre ingresos brutos sin cobrar IVA al cliente. El IVA es administrado por la SAT (Superintendencia de Administración Tributaria).
¿Qué productos están exentos del IVA en Guatemala?
Los bienes y servicios **exentos de IVA** en Guatemala (tasa 0%) según Decreto 27-92: **Alimentos sin procesar** (frutas, verduras, carnes naturales, granos básicos como maíz y frijol, leche natural). **Medicamentos** y servicios médicos hospitalarios. **Educación** (matrículas escolares y universitarias). **Alquiler residencial** (solo vivienda para habitar; oficinas y locales comerciales sí pagan IVA). **Transporte público** de pasajeros. **Libros y periódicos** culturales. **Exportaciones** (tasa 0% con derecho a crédito fiscal). Nota: alimentos procesados (embutidos, enlatados, bebidas gaseosas, snacks) SÍ pagan IVA 12%.
¿Qué es el Régimen de Pequeño Contribuyente en Guatemala?
El **Régimen de Pequeño Contribuyente** en Guatemala es un régimen simplificado para negocios con ventas anuales **menores a Q150.000** (~Q12.500/mes). En este régimen: **NO se cobra IVA al cliente** (precio final sin IVA desglosado), se paga el **5% mensual sobre ingresos brutos totales** a SAT antes del día 15, y se lleva contabilidad simplificada. Al superar Q150.000/año, se migra obligatoriamente al Régimen General IVA. Conveniente para micronegocios que venden principalmente a consumidores finales.
¿Por qué los hoteles en Guatemala pagan más impuestos?
Los **hoteles en Guatemala** pagan **12% de IVA más 10% de INGUAT** (Instituto Guatemalteco de Turismo), totalizando el **22% sobre el precio base** del alojamiento. El INGUAT es un impuesto parafiscal creado para financiar la promoción del turismo guatemalteco en el exterior. Se aplica sobre todos los establecimientos de hospedaje registrados: hoteles, hostales, posadas, y otros. Para turistas extranjeros que realizan compras artesanales, existe el esquema Tax Free de devolución de IVA en establecimientos INGUAT autorizados antes de salir del país.
¿Cuándo debo declarar y pagar el IVA en Guatemala?
La declaración y pago del IVA en Guatemala se hace **mensualmente**, antes del **día 15 del mes siguiente** al período impositivo. Para el Régimen General: declarar en el Formulario SAT-2048 la diferencia entre débito fiscal (IVA cobrado en ventas) y crédito fiscal (IVA pagado en compras). Para Pequeño Contribuyente: declarar y pagar el 5% sobre ingresos brutos del mes. El pago se puede hacer en el portal sat.gob.gt, bancos del sistema o agentes autorizados SAT. La presentación tardía genera multa del 100% del impuesto más intereses del 14% anual.
Notas y supuestos
Fuentes
- Decreto 27-92 — Ley del Impuesto al Valor Agregado Guatemala (última reforma vigente 2026)
- SAT Guatemala: guía de contribuyentes IVA y Pequeño Contribuyente 2026 (sat.gob.gt)
- Decreto 4-2012 y normativa INGUAT: impuesto turismo 10% para hoteles Guatemala
- SAT Guatemala: umbral Régimen de Pequeño Contribuyente Q150.000/año (resolución vigente 2026)
Supuestos y limitaciones
IVA Guatemala: 12% (Decreto 27-92) sin cambios vigente 2026. INGUAT: 10% sobre precio con IVA incluido, solo para hoteles registrados (Decreto 4-2012). Pequeño Contribuyente: 5% mensual sobre ingresos brutos, umbral ventas anuales Q150.000 vigente 2026. Exenciones verificadas en listado SAT: alimentos sin procesar, medicinas, educación, alquiler residencial, transporte público, libros, exportaciones tasa 0%. Bebidas alcohólicas: 12% IVA + IDP (Decreto 21-2004); IDP varía por tipo de bebida. Combustibles: IVA incluido en precio de bomba. Multa por mora: 100% del impuesto más 14% anual intereses según Código Tributario Guatemala. Equivalente mensual calculado como ×4 semanas del monto ingresado.
Aviso legal
Los precios son orientativos y pueden variar según tu situación particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.