¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en España? Por CCAA 2026
El impuesto de sucesiones es el tributo más desigual de España según donde vivas. Heredar €300.000 como hijo o cónyuge puede costarte €0 en Madrid o Andalucía (bonificación del 99%) o más de €20.000 en Cataluña (sin bonificación de cuota). La diferencia depende exclusivamente de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Esta guía desglosa los tipos y bonificaciones vigentes en 2026, los grupos de parentesco y los factores clave, con datos verificados de Domestica tu Economía, Hablando en Plata e Idealista. Para calcular tu cuota estimada, usa nuestra calculadora de herencia.
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Estimación orientativa basada en tipos medios estatales y bonificaciones autonómicas principales. No sustituye asesoramiento fiscal profesional. Ver fuentes y supuestos →
Desglose completo de costos
| Concepto | Importe | Quién paga | Notas |
|---|---|---|---|
| Tarifa estatal (escala progresiva) Base antes de bonificaciones autonómicas | €0 – €34 | Heredero | La escala va del 7,65% (primeros tramos) al 34% (bases superiores a €797.555). Las CC.AA. pueden bonificar o incrementar. |
| Madrid / Andalucía / Cantabria — Grupos I y II Descendientes, ascendientes y cónyuge | €0 | Heredero | Bonificación del 99-100% sobre la cuota. Prácticamente exentos. |
| Madrid — Grupo III (colaterales) Hermanos, tíos, sobrinos | €0 – €15.000 | Heredero | Bonificación del 50% desde julio 2025. Mejora notable frente a la tarifa estatal. |
| Cataluña — herencia €300.000 a hijo Sin bonificación de cuota; reducción base limitada | €5000 – €15.000 | Heredero | Cataluña no aplica bonificación de cuota para Grupo II; sí reducciones de base parciales. |
| Valencia — Grupos I y II Bonificación parcial | €2000 – €20.000 | Heredero | Bonificación del 75% para cónyuge, hijos y ascendientes. Valencia amplía Grupo III al 25% desde junio 2026. |
| Grupos III y IV — sin bonificación Colaterales y extraños, múltiples CC.AA. | €10.000 – €100.000 | Heredero | Tarifa estatal plena (hasta 34%) más coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente. |
Precios por región
| Región | Rango de precios | Notas |
|---|---|---|
| Madrid | €0 | Bonificación 99% Grupos I y II. Bonificación 50% Grupo III (desde julio 2025). De facto sin impuesto para herencias familiares directas. |
| Andalucía | €0 | Bonificación 99% Grupos I y II desde 2022. Una de las reformas más beneficiosas de la última década. |
| Cantabria | €0 | Bonificación 100% para Grupos I y II. Sin coste efectivo para herencias familiares directas. |
| Canarias | €0 | Bonificación 99,9% para Grupos I y II. Prácticamente exento. |
| Galicia | €0 – €5000 | Bonificación 99% para Grupo I. Reducciones importantes para Grupo II según importe. |
| Valencia | €1000 – €25.000 | Bonificación 75% Grupos I y II. Grupo III con 25% de bonificación desde junio 2026. |
| Cataluña | €5000 – €40.000 | Sin bonificación de cuota para herencias directas. Solo reducciones de base. De las más caras para herencias medianas y grandes. |
| Asturias | €3000 – €35.000 | Bonificaciones parciales según importe. Herencias grandes tributan de forma significativa. |
| Extremadura | €0 – €10.000 | Amplía beneficios fiscales por parentesco en 2026. Reducciones mejoradas para Grupos I y II. |
| País Vasco / Navarra | €0 – €5000 | Régimen foral propio. Generalmente beneficioso para herencias directas; consultar normativa foral específica. |
El impuesto de sucesiones es el tributo con mayor disparidad territorial de España. La misma herencia de €300.000 puede costar €0 en Madrid o Andalucía y más de €20.000 en Cataluña. La comunidad autónoma competente es la del causante (el fallecido), no la del heredero.
Qué incluye y qué no
Qué incluye
- Herencias de bienes inmuebles (pisos, casas, locales)
- Herencias de dinero en efectivo y cuentas bancarias
- Herencias de vehículos, joyas y bienes muebles
- Herencias de acciones, fondos de inversión y productos financieros
- Herencias de negocios y participaciones en empresas (con posibles reducciones por empresa familiar)
- Seguros de vida cobrados por el beneficiario (tributación especial)
Qué NO incluye
- Pensiones de viudedad o orfandad — tributan en IRPF, no en ISD
- Bienes que ya tienen beneficiario designado distinto de la herencia
- Donaciones en vida — tienen su propio régimen dentro del ISD (ver guía de donaciones)
- Planes de pensiones heredados — tributan en IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo
- Indemnizaciones por seguros de accidente — generalmente exentas de ISD
Factores que afectan el precio
Comunidad autónoma del fallecido
Es el factor decisivo. La diferencia entre Madrid (0%) y Cataluña puede ser de decenas de miles de euros en la misma herencia. La competencia corresponde a la CC.AA. donde el causante tuvo su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Grupo de parentesco
El ISD divide a los herederos en cuatro grupos: Grupo I (descendientes menores de 21 años), Grupo II (cónyuge, descendientes mayores de 21, ascendientes), Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, cuñados) y Grupo IV (primos, amigos, terceros). Los grupos III y IV tributan mucho más y tienen menos bonificaciones autonómicas.
Importe de la herencia
La tarifa estatal es progresiva: del 7,65% para bases hasta €7.993 al 34% para bases superiores a €797.555. En las CC.AA. sin bonificación, una herencia de €500.000 puede generar una cuota bruta de más de €100.000 antes de reducciones.
Patrimonio preexistente del heredero
Si el heredero ya tiene un patrimonio alto, se aplican coeficientes multiplicadores que incrementan la cuota final. Un heredero con patrimonio superior a €4 millones puede pagar hasta el 2,4× la cuota base en algunas CC.AA.
Reducciones especiales aplicables
Hay reducciones estatales y autonómicas por: discapacidad del heredero, vivienda habitual del causante (reducción hasta €122.606 por heredero en la normativa estatal), empresa familiar (hasta 95% de reducción) y seguros de vida.
Tips para ahorrar
Comprueba la comunidad competente antes de actuar
La CC.AA. que recauda es la del domicilio del fallecido en los últimos 5 años. Si el causante vivía en una región con alta tributación (Cataluña, Asturias), no puedes cambiarlo retroactivamente, pero sí conviene saberlo para planificar.
Verifica si aplica la bonificación por vivienda habitual
La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción estatal del 95% (hasta €122.606 por heredero) si el heredero mantiene la vivienda durante 10 años. Muchas CC.AA. mejoran este porcentaje. No la pierdas por desconocimiento.
Empresa familiar: reducción del 95%
Si se hereda una empresa o participaciones en una sociedad que cumple los requisitos de empresa familiar (art. 20.2.c Ley 29/1987), puede aplicarse una reducción del 95% sobre el valor. Es una de las mayores ventajas fiscales del ISD.
Pide prórroga si no tienes liquidez
El plazo para presentar el ISD es de 6 meses desde el fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses antes de que venza el plazo. Si tampoco puedes pagar, es posible pedir aplazamiento o fraccionamiento, aunque genera intereses.
Consulta con un asesor fiscal especializado en herencias
Dado el impacto económico y la complejidad normativa autonómica, la consulta con un abogado o asesor fiscal especializado suele amortizarse. Un error en la liquidación puede suponer una sanción del 50-150% de la cuota no ingresada.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se paga menos impuesto de sucesiones en España?
Las comunidades con menor carga efectiva para herencias familiares directas (Grupos I y II) son Madrid (bonificación 99%), Andalucía (99%), Cantabria (100%) y Canarias (99,9%). En la práctica, en estas regiones los hijos, cónyuge y padres no pagan nada o casi nada por herencias de cualquier importe. En el otro extremo, Cataluña y Asturias son las que más gravan las herencias medianas y grandes.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Antes de que venza, se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses (plazo total: 12 meses). La solicitud debe presentarse antes del vencimiento del primer plazo. Presentar fuera de plazo genera un recargo del 5% al 20% sobre la cuota más intereses de demora.
¿Qué es el Grupo I y el Grupo II en el impuesto de sucesiones?
Los grupos de parentesco del ISD determinan la reducción base que se aplica. Grupo I: descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años — reducción mínima de €15.956 más €3.990 por cada año menor de 21. Grupo II: descendientes mayores de 21 años, cónyuge y ascendientes (padres, abuelos) — reducción base de €15.956. Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) — reducción €7.993. Grupo IV: colaterales de cuarto grado, extraños — sin reducción estatal.
¿Se puede aplazar o fraccionar el pago del impuesto de sucesiones?
Sí. Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago (generalmente hasta 5 años) si demuestras dificultades de tesorería. Se generan intereses de demora al tipo legal (actualmente 4,0625% anual). Para herencias que incluyen inmuebles pero poca liquidez, es una opción importante que evita vender el bien precipitadamente.
¿Qué pasa si no se declara una herencia?
No declarar una herencia es una infracción tributaria. La Administración puede descubrirlo por cruces de datos (registro de la propiedad, registros bancarios, catastro). Las sanciones van del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más los intereses de demora. El plazo de prescripción es de 4 años desde que venció el plazo de presentación, aunque puede interrumpirse.
¿Hay que pagar también el IRPF por una herencia?
En general no, porque las herencias tienen una norma especial: el heredero recibe los bienes con una 'actualización de valor' que evita tributar por las ganancias patrimoniales acumuladas hasta el fallecimiento. Sin embargo, si el heredero vende posteriormente el bien heredado, sí tributará en IRPF por la diferencia entre el precio de venta y el valor declarado en la herencia (valor de adquisición heredado).
Notas y supuestos
Fuentes
- Domestica tu Economía — ISD por CCAA 2026 — https://www.domesticatueconomia.es/impuesto-sucesiones-ccaa-2026 (abril 2026)
- Hablando en Plata — Cambios impuesto sucesiones 2026 — https://www.hablandoenplata.es/impuesto-sucesiones-cambios-2026 (abril 2026)
- Idealista — Impuesto sucesiones por CCAA — https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/impuesto-sucesiones-ccaa (abril 2026)
- Bankinter — Novedades impuesto sucesiones — https://www.bankinter.com/blog/fiscalidad/impuesto-sucesiones-novedades (abril 2026)
- Conceptos Jurídicos — Guía ISD España 2026 — https://www.conceptosjuridicos.com/impuesto-sucesiones-espana-2026 (abril 2026)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- RD 1629/1991 — Reglamento del ISD
Supuestos y limitaciones
El ISD en España está cedido a las CC.AA., que tienen amplias competencias para establecer reducciones, bonificaciones y tipos. La tarifa estatal (7,65%–34%) actúa como suelo en ausencia de normativa autonómica. Datos verificados para 2026: Madrid bonificación 99% Grupos I-II, 50% Grupo III (desde julio 2025); Andalucía 99% Grupos I-II (desde 2022); Cantabria 100% Grupos I-II; Valencia 75% Grupos I-II, 25% Grupo III (desde junio 2026). Los rangos de precio se basan en herencias tipo de €100.000–€500.000. Para herencias muy pequeñas o con bonificación máxima, el coste efectivo puede ser €0.
Aviso legal
Los precios son orientativos y pueden variar según tu situación particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.