¿Cuánto cuesta una herencia o sucesión en Perú? Costos 2026
Tramitar una herencia en Perú involucra dos etapas distintas: la declaratoria de herederos (notarial o judicial) que acredita legalmente quiénes son los herederos, y la transferencia de bienes que requiere alcabala municipal e inscripción en SUNARP si hay inmuebles. Una sucesión notarial simple sin inmuebles cuesta entre S/ 1,000 y S/ 2,000. Si hay un inmueble de valor medio (S/ 200,000), el costo total puede llegar a S/ 5,000-S/ 7,000 sumando honorarios, alcabala y SUNARP. El mayor ahorro posible es siempre usar la vía notarial cuando la ley lo permita.
Calculadora herencia y sucesión Perú 2026
Costos estimados con base en honorarios notariales, tasas judiciales y normativa tributaria peruana vigente, abril 2026. Los honorarios reales varían según la notaría, la complejidad del proceso y el valor de los bienes heredados. Ver fuentes
Desglose completo de costos
| Concepto | Importe | Quién paga | Notas |
|---|---|---|---|
| Declaratoria de herederos notarial (sin inmueble) El trámite más común y económico — ante notario sin juzgado | PEN1000 – PEN2500 | Herederos | La declaratoria de herederos notarial es el trámite más habitual en Perú para acreditar legalmente la calidad de heredero. Se tramita ante notario sin necesidad de ir al Poder Judicial, siempre que los herederos estén de acuerdo y el causante no haya dejado testamento conflictivo. Los honorarios notariales son de S/ 800-S/ 1,800 según la notaría y complejidad. Se publican edictos en el diario oficial (S/ 150-S/ 300). El proceso dura aproximadamente 1-3 meses. |
| Declaratoria de herederos judicial Proceso ante el Poder Judicial — necesario cuando hay conflictos o ausencias | PEN2000 – PEN4500 | Herederos | El proceso judicial de sucesión se utiliza cuando hay herederos en paradero desconocido, cuando existe conflicto entre herederos o cuando no se puede usar la vía notarial por alguna razón legal. Los honorarios de abogado oscilan entre S/ 1,500 y S/ 3,500. Las tasas judiciales son de S/ 300-S/ 600. La publicación de edictos es obligatoria (S/ 200-S/ 400). El proceso dura entre 3 y 12 meses según el juzgado y la complejidad del caso. |
| Alcabala (transferencia de inmueble por herencia) Impuesto del 3% sobre el exceso de 10 UIT del valor del inmueble | PEN0 – PEN3000 | Herederos | Las transferencias de bienes inmuebles por herencia están sujetas al impuesto de alcabala en Perú. La alcabala es del 3% sobre el exceso del valor que supere las 10 UIT (S/ 51,500 con UIT 2026 de S/ 5,150). Ejemplo: inmueble de S/ 200,000 → exceso: S/ 148,500 → alcabala: S/ 4,455. Exoneración: si el valor del inmueble es menor a S/ 51,500 no hay alcabala. El pago se hace ante la municipalidad donde está ubicado el inmueble. |
| Inscripción en SUNARP + gastos de transferencia Registro del cambio de titularidad del inmueble en Registros Públicos | PEN300 – PEN800 | Herederos | Una vez obtenida la declaratoria de herederos y pagada la alcabala (si corresponde), se debe inscribir el cambio de titularidad del inmueble en los Registros Públicos (SUNARP). Los derechos registrales de SUNARP para inmuebles varían según el valor declarado: S/ 40-S/ 200 para inscripción básica. Los honorarios notariales para la escritura de traslación de dominio son de S/ 200-S/ 500. Total estimado: S/ 300-S/ 800. |
| Honorarios de abogado (proceso completo) Asesoría legal integral para el proceso sucesorio | PEN800 – PEN3000 | Herederos | Contratar un abogado especializado en sucesiones es recomendable para garantizar que el proceso sea correcto y evitar problemas futuros con el título. Para un proceso notarial simple, S/ 800-S/ 1,500 en honorarios de abogado son suficientes. Para procesos judiciales complejos (múltiples bienes, herederos en el extranjero, disputas), los honorarios pueden llegar a S/ 3,000-S/ 5,000. El abogado puede gestionar todo el proceso o solo asesorar al notario. |
Precios por región
| Región | Rango de precios | Notas |
|---|---|---|
| Sucesión notarial simple (sin inmueble, 1-2 herederos) | PEN1000 – PEN2000 | Solo honorarios notariales + edictos en diario oficial. Sin inmueble no hay alcabala ni SUNARP. El trámite más económico y rápido del proceso sucesorio peruano. Plazo: 1-3 meses. |
| Sucesión notarial con inmueble (valor S/ 150,000-S/ 300,000) | PEN2500 – PEN5000 | Honorarios notariales + edictos + alcabala (aprox. S/ 2,955-S/ 7,455 según valor) + SUNARP + abogado. El costo varía significativamente según el valor del inmueble heredado. |
| Sucesión judicial (sin inmueble, 3-5 herederos) | PEN2500 – PEN5000 | Honorarios de abogado + tasas judiciales + edictos. Sin inmueble no hay alcabala ni SUNARP. Plazo: 3-12 meses según el juzgado y la complejidad. |
| Sucesión judicial con inmueble y múltiples herederos | PEN4000 – PEN8000 | El escenario más costoso: honorarios de abogado (S/ 2,000-S/ 4,000) + tasas judiciales + alcabala + SUNARP. Para bienes de alto valor la alcabala puede ser el mayor gasto del proceso. |
Los honorarios notariales en Lima suelen ser un 20-30% mayores que en provincias (Arequipa, Trujillo, Cusco). Las tasas judiciales y los derechos SUNARP son nacionales (uniformes). La alcabala se paga en la municipalidad donde está ubicado el inmueble y puede tener variaciones menores por las tasas administrativas locales.
Qué incluye y qué no
Qué incluye
- Trámite de declaratoria de herederos ante notario o juzgado según la vía elegida
- Publicación de edictos en el diario oficial El Peruano (obligatoria en ambas vías)
- Obtención del Acta o Sentencia de Declaratoria de Herederos con fuerza legal
- Gestión del Certificado Negativo de Testamento ante la Sunarp
- Si hay inmueble: pago de alcabala ante la municipalidad y escritura notarial de traslación
- Inscripción del cambio de titularidad en SUNARP si hay bienes registrados
Qué NO incluye
- Pago de deudas del causante (préstamos bancarios, hipotecas) — son obligaciones separadas de la herencia
- Impuesto a la renta por ganancia de capital si se vende el inmueble heredado después
- Proceso de partición de bienes si los herederos no se ponen de acuerdo — tramite judicial separado
- Liquidación de la sociedad de gananciales si el causante era casado — trámite previo o simultáneo
- Cancelación de hipotecas vigentes sobre el inmueble — gestión separada con el banco
- Actualización de titularidad en COFOPRI o municipalidades para bienes informales
Factores que afectan el precio
Vía notarial vs judicial: la elección más importante
La vía notarial es más rápida (1-3 meses), más barata (S/ 1,000-S/ 2,500 sin inmueble) y no requiere abogado si no hay complejidades. La vía judicial es obligatoria cuando hay herederos en paradero desconocido o cuando existe testamento impugnado o conflicto entre herederos. El Código Procesal Civil y el Decreto Ley 26002 regulan qué casos pueden ir al notario y cuáles deben ir al juzgado. Un abogado puede orientar sobre qué vía corresponde en cada caso concreto.
Valor del inmueble: el factor que determina la alcabala
La alcabala es el 3% sobre el valor del inmueble que supere las 10 UIT (S/ 51,500 en 2026). Para un inmueble de S/ 200,000, la alcabala es de S/ 4,455. Para uno de S/ 400,000 es de S/ 10,455. Este impuesto puede ser el mayor costo del proceso sucesorio cuando hay inmuebles de alto valor. Las transferencias hereditarias pagan alcabala en Perú — a diferencia de otros países donde las herencias directas están exentas.
Número de herederos: impacto en honorarios y complejidad
A mayor número de herederos, mayor es el costo del proceso por la mayor complejidad documental y la posibilidad de conflictos. Cada heredero adicional suma S/ 150-S/ 300 en honorarios notariales o de abogado. Cuando hay herederos en el extranjero, se requieren documentos apostillados lo que añade S/ 200-S/ 500 por heredero. El proceso judicial con más de 5 herederos puede extenderse significativamente.
Existencia de testamento: simplifica o complica el proceso
Si el causante dejó testamento notarial inscrito en SUNARP, la declaratoria de herederos puede ser más directa. Si hay testamento ológrafo (escrito a mano), debe ser protocolizado en un proceso judicial previo. Si no hay testamento (intestado), aplica la sucesión legal del Código Civil peruano: cónyuge y descendientes en primer orden, ascendientes en segundo. La inexistencia de testamento no complica el proceso siempre que los herederos estén de acuerdo sobre quiénes son.
Proceso paso a paso
Antes de iniciar el trámite, haz un inventario completo de los bienes del causante (inmuebles en SUNARP, vehículos en Sunarp, cuentas bancarias, ahorros, deudas, préstamos). Para bienes registrados, SUNARP emite un estado de inscripción. Los bancos están obligados a informar a herederos acreditados sobre saldos y deudas. Este paso es crucial para decidir si conviene aceptar o renunciar a la herencia (si las deudas superan los bienes).
Con el inventario de bienes claro, consulta con un notario o abogado si el caso puede tramitarse por vía notarial. La mayoría de los notarios ofrecen una primera consulta gratuita o a bajo costo. Si la vía notarial es viable (herederos identificados, de acuerdo y en el país), contrata al notario directamente. Si es necesaria la vía judicial, contrata un abogado especializado en sucesiones. En Lima, el Colegio de Abogados tiene una lista de abogados por especialidad.
El notario o el juzgado verifican los documentos (partida de defunción, DNIs de herederos, partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten el vínculo) y publican edictos en el diario oficial El Peruano. Después del período de espera (15-30 días sin oposición), se emite la Declaratoria de Herederos o Sentencia de Sucesión Intestada. Este documento tiene fuerza legal para acreditar la calidad de heredero.
Con la Declaratoria de Herederos, se puede proceder a transferir y registrar los bienes heredados. Para inmuebles: pagar la alcabala en la municipalidad del distrito donde está el inmueble, luego elevar la transferencia a escritura pública con notario, e inscribir el cambio de titularidad en SUNARP. Para vehículos: trámite en Sunarp vehicular. Para cuentas bancarias: presentar la declaratoria al banco para desbloquear los fondos.
Tips para ahorrar
Usa la vía notarial siempre que sea posible
La declaratoria de herederos notarial es entre un 30% y un 50% más barata que la judicial para el mismo caso. Si todos los herederos están identificados, de acuerdo y en el país, la vía notarial es suficiente en la mayoría de los casos. Consultar previamente con el notario (consulta gratuita o de bajo costo) si el caso puede tramitarse notarialmente ahorra tiempo y dinero. Solo optar por la vía judicial cuando sea estrictamente necesario.
Llega a acuerdo previo con todos los coherederos antes de iniciar
El mayor generador de costo en una sucesión no es el trámite en sí sino el conflicto entre herederos. Llegar a un acuerdo previo sobre la distribución de los bienes, quién se hace cargo del proceso y cómo se reparten los costos reduce significativamente el gasto total. Para bienes complejos (empresa familiar, varios inmuebles), una reunión con mediador antes de iniciar el trámite puede evitar un proceso judicial costoso.
Verifica el valor declarado del inmueble para la alcabala
La alcabala se calcula sobre el valor del inmueble. El valor autoevaluado o declarado ante la municipalidad puede ser diferente al valor de mercado. Para efectos de la alcabala, se usa el mayor valor entre el valor de autoevalúo y el valor de venta o transferencia. Si el valor autoevaluado del inmueble es menor al de mercado, la alcabala se calcula sobre el autoevalúo. Consultar con la municipalidad el valor actualizado antes de hacer el cálculo.
Inicia el proceso dentro del año de fallecimiento para evitar multas
Aunque en Perú no hay un plazo legal estricto para tramitar la herencia, retrasar el proceso tiene consecuencias prácticas: acumulación de impuestos prediales en nombre del causante, dificultad para vender o arrendar el bien, posibles multas de SUNARP por actualización tardía. Iniciar el trámite dentro del año del fallecimiento facilita la obtención de documentos y evita complicaciones administrativas.
Consulta si el banco tiene costos por cancelación de deudas del causante
Si el causante tenía préstamos, tarjetas de crédito o hipotecas activas, los herederos deben decidir si aceptan la herencia con sus deudas o la repudian (renuncian a ella si las deudas superan los bienes). Antes de aceptar la herencia, es fundamental hacer un inventario completo de los bienes y las deudas del causante. Los bancos peruanos están obligados a informar sobre deudas a herederos acreditados.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una declaratoria de herederos en Perú en 2026?
Una declaratoria de herederos **notarial** en Perú cuesta entre **S/ 1,000 y S/ 2,500** (honorarios notariales S/ 800-S/ 1,800 + edictos en El Peruano S/ 150-S/ 300). La vía **judicial** cuesta entre S/ 2,500 y S/ 5,000 (honorarios abogado S/ 1,500-S/ 3,500 + tasas judiciales S/ 300-S/ 600 + edictos). Si hay un inmueble que transferir, se suman la alcabala (3% s/exceso 10 UIT) y los derechos de SUNARP (S/ 300-S/ 800).
¿Se paga alcabala en las herencias en Perú?
Sí. En Perú las transferencias de inmuebles por herencia están sujetas al **impuesto de alcabala**. La tasa es del 3% sobre el valor que supere las 10 UIT (S/ 51,500 con UIT 2026). Si el inmueble vale S/ 150,000, la alcabala es: (S/ 150,000 - S/ 51,500) x 3% = S/ 2,955. Se paga ante la municipalidad donde está ubicado el inmueble. Si el valor del inmueble es menor a S/ 51,500, no hay alcabala.
¿Cuánto tiempo tarda una sucesión en Perú?
La sucesión notarial dura entre **1 y 3 meses** (proceso más común). La sucesión judicial dura entre **3 y 12 meses** según el juzgado y la complejidad del caso. Los juzgados de Lima tienen mayor carga procesal que los de provincias. El mayor factor de retraso es la publicación de edictos (obligatoria en ambas vías) que requiere un período de espera de 15-30 días para posibles oposiciones.
¿Necesito abogado para tramitar una herencia en Perú?
Para la **sucesión notarial** no es obligatorio contratar un abogado — el notario guía el proceso. Sin embargo, es recomendable para casos con inmuebles, múltiples herederos o bienes complejos. Para la **sucesión judicial** es obligatorio tener un abogado habilitado para presentar la demanda. El costo de un abogado en sucesiones oscila entre S/ 800 (proceso notarial simple) y S/ 3,500 (proceso judicial complejo).
Notas y supuestos
Fuentes
- Código Civil Peruano — Artículos 660-870 sobre sucesiones — https://www.gob.pe/minjus/codigo-civil (2026)
- SUNARP — Inscripción de sucesiones y derechos registrales — https://www.sunarp.gob.pe (2026)
- SUNAT / Municipalidades — Impuesto de Alcabala (D.L. 776) — https://www.sunat.gob.pe/legislacion/tributos/alcabala.html (2026)
- Poder Judicial del Perú — Tasas judiciales 2026 — https://www.pj.gob.pe (2026)
Supuestos y limitaciones
Costos referenciales para Lima Metropolitana, abril 2026. La alcabala se calcula con UIT 2026 de S/ 5,150 (10 UIT = S/ 51,500 inafecto). Los honorarios notariales son orientativos y varían por notaría. Los honorarios de abogado son referenciales para el mercado de Lima — en provincias suelen ser 20-30% menores. Las tasas judiciales son nacionales y uniformes. El costo total del proceso depende significativamente del valor y número de bienes heredados.
Aviso legal
Los precios son orientativos y pueden variar según tu situación particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.