Precios actualizados: abril 2026

ITBIS / IVA República Dominicana 2026 — Tasa 18%, Exenciones y Calculadora DGII

El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el IVA dominicano, con tasa estándar del 18% sobre la mayoría de bienes y servicios (Ley 11-92, administrado por la DGII). Están exentos: alimentos sin procesar (frutas, verduras, carnes naturales, huevos, leche), medicinas y servicios médicos, educación, alquiler residencial, transporte público y libros. Pagan 18%: restaurantes, servicios profesionales (abogados, consultores, contadores), electrodomésticos, ropa, telecomunicaciones y cosméticos. Los hoteles aplican ITBIS 18% más Impuesto a la Habitación Turística del 10% (Ley 253-12), totalizando aproximadamente 28% sobre la tarifa base. Las empresas con ventas anuales superiores a RD$10 millones deben registrarse y declarar mensualmente antes del día 20 del mes siguiente en oficinavirtual.dgii.gov.do.

ITBIS / IVA República Dominicana 2026 — Tasa 18%, Exenciones y Calculadora DGII
ITBIS 18% promedio por transacción · Rep. Dominicana · 2026
Mínimo
RD$ 0 (exento)
RD$0 /transaccion
Alimentos sin procesar, medicinas, educación y alquiler residencial están exentos de ITBIS
Promedio
RD$ 450 sobre compra de RD$2.500
RD$450 /transaccion
Restaurante RD$2.500: ITBIS 18% = RD$450 adicional, total RD$2.950
Máximo
RD$ 5.400 sobre servicio de RD$30.000
RD$5400 /transaccion
Servicio profesional RD$30.000: ITBIS 18% = RD$5.400, total RD$35.400

Calculadora ITBIS / IVA Rep. Dominicana 2026

Ejemplos:
Calcular ITBIS hacia adelante o extraer de precio ya incluido
Empresa pequena con Regimen Simplificado (ventas RD$10M-25M — sin cobrar ITBIS)
cuantomecuesta.com
ITBIS / IVA Rep. Dominicana 2026
Restaurante y comida procesada · ITBIS 18%
Desglose de impuestos
Monto base sin ITBISRD$ 2,500
ITBIS 18%+ RD$ 450

Total con impuestosRD$ 2,950
Impuesto total sobre base (18.0%)RD$ 450
Equivalente mensual (x4 semanas)RD$ 11,800
18%
0% (exento)18% estandar + 10% turismo
ITBIS = Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (IVA dominicano). Tasa estandar 18% — DGII. Exentos: alimentos sin procesar, medicinas, educacion, alquiler residencial, transporte publico. Hotel: 18% ITBIS + 10% impuesto turismo. Bebidas alcoholicas: 18% ITBIS + ISC adicional. Declaracion mensual antes del dia 20 del mes siguiente.
DGII Rep. Dominicana · Codigo Tributario Ley 11-92 · Actualizado: abril 2026
ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al valor agregado de Rep. Dominicana. Tasa estandar 18% sobre la mayoria de bienes y servicios. Exenciones: canasta basica de alimentos (sin procesar), medicinas y servicios medicos, educacion, alquiler residencial, transporte publico, libros y periodicos, exportaciones (tasa 0%). Empresas con ventas anuales superiores a RD$10M deben registrarse como contribuyentes ITBIS y declarar mensualmente antes del dia 20 del mes siguiente. Regimen Simplificado opcional para ventas RD$10M-25M. NCF obligatorio para credito fiscal. Declaracion en oficinavirtual.dgii.gov.do. Para situaciones especificas consultar con contador publico autorizado o la DGII.

Desglose completo de costos

Concepto Importe Quién paga Notas
Exento 0% — Canasta básica de alimentos
Frutas, verduras, carnes naturales, huevos, leche fresca
DOP0 Consumidor (no paga) Los **alimentos sin procesar** están exentos de ITBIS según el Art. 343 del Código Tributario RD. Incluye: frutas y verduras frescas, carnes naturales (res, cerdo, pollo sin procesar), huevos, leche fresca, arroz, habichuelas, yuca, plátano. No aplica a alimentos procesados o empacados con aditivos industriales. La exención busca proteger la canasta básica de las familias dominicanas de menores ingresos. En la práctica, el supermercado diferencia en la factura qué ítems llevan ITBIS y cuáles no.
Exento 0% — Medicinas y servicios médicos
Farmacias, hospitales, clínicas, consultas médicas
DOP0 Consumidor (no paga) Los **medicamentos** y los **servicios médicos hospitalarios** están exentos de ITBIS. Incluye: medicamentos con receta y sin receta, hospitalización, cirugías, consultas médicas, laboratorios clínicos, radiología. No están exentos: cosméticos vendidos en farmacias, vitaminas recreativas, productos de cuidado personal. Algunos medicamentos de importación especial pueden tener tratamiento diferente según DGII. La exención aplica tanto a la compra directa como al seguro médico privado (SFS o planes complementarios privados).
Exento 0% — Educación, alquiler residencial, transporte
Matrículas, cuotas universitarias, alquiler apartamento, autobús OMSA
DOP0 Consumidor (no paga) **Educación**: matrículas y cuotas en colegios, institutos y universidades están exentos (PUCMM, INTEC, UNIBE, UASD, colegios privados). **Alquiler residencial**: el arrendamiento de viviendas (apartamentos, casas) no lleva ITBIS. El alquiler comercial (locales, oficinas) sí paga ITBIS 18%. **Transporte público de pasajeros**: OMSA, Metro SD, transporte interurbano de personas exento. Taxi privado y Uber: zona gris (en práctica no cobran ITBIS). **Servicios bancarios**: intereses de préstamos y servicios financieros básicos están exentos.
ITBIS 18% — Restaurantes y comida procesada
Restaurantes, fast food, comida preparada, supermercado (procesados)
DOP270 – DOP1800 Consumidor Todos los **restaurantes** (formales e informales con RNC) deben cobrar ITBIS 18% sobre el precio del menú. Una comida de RD$1.500 en restaurante: ITBIS = RD$270, total RD$1.770. La mayoría de restaurantes ya incluyen el ITBIS en el precio de la carta; algunos lo separan en la factura. Comida procesada en supermercado (embutidos, enlatados, congelados, bebidas embotelladas): ITBIS 18%. Las propinas no generan ITBIS por ser voluntarias.
ITBIS 18% — Servicios profesionales
Abogados, contadores, consultores, diseñadores, arquitectos
DOP1800 – DOP9000 Cliente Los **servicios profesionales** pagan ITBIS 18% sobre los honorarios cobrados. Abogados (RD$10.000-50.000/caso), contadores, consultores de negocios, diseñadores gráficos, arquitectos, ingenieros, psicólogos, publicistas. El profesional emite factura con NCF incluyendo ITBIS, lo declara y paga a la DGII mensualmente. Para el cliente empresa, este ITBIS es **crédito fiscal** deducible. Para el consumidor final (persona física), es costo sin recuperación. Los freelancers con ventas mayores a RD$10M/año deben registrarse en ITBIS.
ITBIS 18% + Impuesto Turismo 10% — Hoteles
Hoteles, all inclusive, resorts — tasa total 28% sobre tarifa
DOP2240 – DOP11.200 Huésped Los **hoteles** en Rep. Dominicana aplican: **ITBIS 18%** + **Impuesto a la Habitación Turística (Ley 253-12) 10%** = **28% total de impuestos** sobre la tarifa de la habitación. Una habitación de RD$8.000/noche: ITBIS RD$1.440 + Turismo RD$944 (sobre precio con ITBIS) = total **RD$10.384/noche**. Los turistas extranjeros también pagan ambos impuestos, aunque algunas agencias all-inclusive tienen convenios especiales. Resorts en Zonas Especiales de Desarrollo Turístico pueden tener tratamiento diferente.

Precios por región

Región Rango de precios Notas
Santo Domingo (compras y servicios cotidianos) DOP180 – DOP3600 La mayoría del consumo en SD paga ITBIS 18%. Supermercado típico (Nacional, La Sirena, Bravo): ticket promedio RD$3.000 donde ~50% lleva ITBIS = RD$270 de ITBIS promedio. Servicios de internet (Claro, Altice, Wind): factura RD$2.000-5.000 + ITBIS 18% = RD$360-900 adicional por mes. Gimnasio, spa, estética: ITBIS 18% incluido en precio.
Punta Cana / zonas turísticas (hoteles y restaurantes) DOP1440 – DOP14.000 Zona turística con mayor impacto del ITBIS + Impuesto Turismo. Habitación resort RD$8.000-50.000/noche: ITBIS + turismo = RD$2.240-14.000 adicional. Restaurantes turísticos premium (RD$3.000-8.000/persona): ITBIS RD$540-1.440. Los all-inclusive generalmente incluyen impuestos en el precio cotizado.
Servicios profesionales (consulta abogado/contador) DOP1800 – DOP9000 Honorarios profesionales en SD. Abogado consulta inicial RD$3.000-15.000: ITBIS RD$540-2.700. Contador mensual RD$3.000-15.000: ITBIS RD$540-2.700. Consultor empresa RD$10.000-50.000: ITBIS RD$1.800-9.000. Las empresas recuperan ITBIS como crédito fiscal; personas físicas lo pagan como costo definitivo.
Electrodomésticos y tecnología (tiendas formales) DOP1800 – DOP18.000 Electrodomésticos en tiendas con NCF (Corripio, Plaza Lama, Punto Fácil): ITBIS 18%. TV 50 pulgadas RD$20.000: ITBIS RD$3.600. Nevera RD$40.000: ITBIS RD$7.200. Celular RD$25.000: ITBIS RD$4.500. En el mercado informal (ventas de segunda mano, buhoneros) generalmente no se cobra ITBIS, pero el comprador no obtiene garantía ni NCF.
Telecomunicaciones (mensual por hogar) DOP270 – DOP1350 Internet hogar RD$1.500-3.000/mes (Claro, Altice, Wind): ITBIS RD$270-540. Telefonía móvil plan RD$1.000-2.500: ITBIS RD$180-450. TV cable RD$800-3.000: ITBIS RD$144-540. Un hogar típico con internet + cable + celular: ITBIS mensual total RD$500-1.500.

Qué incluye y qué no

Qué incluye

  • Tasa ITBIS estándar 18% sobre bienes y servicios gravados (Ley 11-92)
  • Listado completo de bienes y servicios exentos del ITBIS
  • Cálculo hacia adelante (sumar ITBIS) y hacia atrás (extraer ITBIS del precio total)
  • Impuesto turismo 10% para hoteles (Ley 253-12) adicional al ITBIS
  • Régimen Simplificado para empresas pequeñas (ventas RD$10M-25M)
  • Equivalente mensual para gastos recurrentes

Qué NO incluye

  • ISR (Impuesto Sobre la Renta) sobre ingresos — ver calculadora ISR
  • ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) sobre bebidas alcohólicas y tabacos
  • Aranceles de importación (ITBIS sí aplica sobre importaciones)
  • Impuesto de Patentes Municipales (tributo local diferente al ITBIS)
  • Arbitrios municipales y tasas de basura (tributos locales)
  • Crédito fiscal empresarial (ITBIS pagado vs cobrado en declaración mensual)

Factores que afectan el precio

1

¿Quién paga realmente el ITBIS? El consumidor final

El **ITBIS es un impuesto al consumo**: lo paga el consumidor final. El negocio (restaurant, tienda, profesional) actúa como **agente de recaudación** — cobra el ITBIS al cliente y lo paga a la DGII. Las empresas registradas en ITBIS pueden compensar el ITBIS que pagaron en sus compras (crédito fiscal) contra el ITBIS que cobraron en sus ventas. Solo pagan la diferencia a la DGII. El consumidor final persona física no recupera el ITBIS pagado.

2

Obligación de registro: ventas anuales mayores de RD$10M

Toda empresa o profesional con **ventas anuales mayores a RD$10.000.000 (RD$10 millones)** está obligada a registrarse como contribuyente de ITBIS en la DGII y cobrar ITBIS a sus clientes. Por debajo de RD$10M pueden optar por el **Régimen Simplificado** (entre RD$10M-25M ventas). El incumplimiento genera multas del 10% del impuesto no declarado + intereses compuestos del 1.10% mensual. La DGII cruza información con los bancos y proveedores para detectar evasión.

3

NCF obligatorio: sin NCF, sin crédito fiscal

El **Número de Comprobante Fiscal (NCF)** es obligatorio en todas las transacciones ITBIS. El NCF permite a las empresas deducir el ITBIS pagado en compras como crédito fiscal. Tipos principales: B01 (consumidor final), B02 (régimen especial), B14 (régimen simplificado), B15 (gubernamental). Si el proveedor no emite NCF, la empresa no puede deducir ese ITBIS. Los NCF se reportan a la DGII mensualmente vía Formato 606 (compras) y 607 (ventas). La DGII puede cancelar NCF a emisores con incumplimientos.

4

Hotel: ITBIS 18% más impuesto turismo 10% = 28% total

Los hospedajes aplican dos impuestos distintos: (1) **ITBIS 18%** sobre la tarifa de la habitación (normal como cualquier servicio); (2) **Impuesto a la Habitación Turística (Ley 253-12): 10%** aplicado sobre el precio de la habitación ya con ITBIS incluido. El impuesto turismo financia el Fondo de Promoción Turística de la RD (Ministerio de Turismo). Muchos hoteles muestran el precio base y agregan impuestos al hacer el checkout. Algunos all-inclusive cotizan precio total con impuestos incluidos.

5

Declaración mensual: antes del día 20 del mes siguiente

Los contribuyentes ITBIS deben presentar y pagar la **Declaración Mensual del ITBIS** (Formulario IT-1) en la plataforma **oficinavirtual.dgii.gov.do** antes del **día 20 del mes siguiente**. Se declara el ITBIS cobrado (débito fiscal) menos el ITBIS pagado en compras con NCF válido (crédito fiscal). Si hay saldo a favor (pagaron más de lo que cobraron), puede aplicarse al mes siguiente o solicitar devolución. Multa por mora: **10% del impuesto** + **1.10% mensual compuesto** desde el día 21.

Proceso paso a paso

Identificar si tu bien o servicio está gravado con ITBIS
RD$ 0

Verificar en el Art. 343 del Código Tributario RD si tu bien o servicio está exento. Exentos principales: alimentos sin procesar (frutas, verduras, carnes naturales, huevos, leche), medicinas, educación, alquiler residencial, transporte público, libros, exportaciones. Todo lo que no esté expresamente exento paga ITBIS 18%. Ante dudas, consultar con contador o directamente en la DGII (dgii.gov.do — línea 809-689-3444).

Calcular el ITBIS correctamente en tu factura
Planificacion

Si eres empresa o profesional con RNC registrado en ITBIS: precio base × 18% = ITBIS a cobrar. Total factura = precio base + ITBIS. Ejemplo: honorario RD$20.000 + ITBIS RD$3.600 = RD$23.600 total. La factura debe mostrar claramente: precio base sin ITBIS, monto ITBIS (18%), total con ITBIS, NCF válido. Para calcular hacia atrás (extraer ITBIS de un precio total): precio total ÷ 1.18 = base; precio total - base = ITBIS.

Emitir NCF válido en cada transacción
Tramite DGII gratis

Solicitar autorización de NCF en la DGII (oficinavirtual.dgii.gov.do). Los NCF tienen serie y número único. Para consumidores finales: B01. Para otras empresas: B02 o según tipo. Emitir NCF al cliente en cada venta gravada con ITBIS. Sin NCF, el cliente empresa no puede usar el ITBIS pagado como crédito fiscal. Guardar copia de todos los NCF emitidos y recibidos para el Formato 606 y 607 mensuales.

Declarar y pagar ITBIS antes del día 20 cada mes
Impuesto neto (debito - credito)

En la plataforma oficinavirtual.dgii.gov.do: declarar ITBIS cobrado (débito fiscal) menos ITBIS pagado con NCF (crédito fiscal). La diferencia es el ITBIS neto a pagar. Adjuntar Formato 606 (compras con NCF) y 607 (ventas con NCF). El pago puede hacerse por banca en línea de bancos autorizados. Si hay saldo a favor, se acumula para el mes siguiente o se puede solicitar devolución (proceso de varios meses).

Conservar facturas NCF al menos 5 años
RD$ 0

La DGII puede auditar hasta **5 años atrás**. Conservar todas las facturas NCF de compras (crédito fiscal) y copias de las emitidas (débito fiscal). Sin documentación de crédito fiscal, la DGII puede desconocer la compensación y exigir el ITBIS completo más multas. Sistema recomendado: carpeta física mensual + respaldo digital escaneado. Software contable (Aspel, AdminPlus) o Excel estructurado son opciones comunes en RD.

Tips para ahorrar

🧾

Siempre pedir factura con NCF si eres empresa

Si tu negocio está registrado en ITBIS, **siempre exigir factura con NCF válido** a cada proveedor. Sin NCF no hay crédito fiscal. Un restaurante que compra RD$500.000 en insumos con NCF recupera RD$90.000 de ITBIS (18%) que puede compensar contra lo que cobra a sus clientes. Las compras sin NCF representan pérdida directa. Mantener archivo organizado de facturas NCF 5 años para auditorías DGII.

🛒

Conocer qué está exento para planificar el presupuesto familiar

Conocer las **exenciones del ITBIS** permite planificar el presupuesto del hogar más eficientemente. Alimentos sin procesar, medicinas, matrículas escolares y universitarias, y alquiler residencial están exentos. Una familia que concentra su gasto en estos rubros paga significativamente menos ITBIS que otra que consume en restaurantes, ropa y electrónicos. Ejemplo: cocinar en casa vs comer en restaurante ahorra el 18% de ITBIS más el costo de preparación.

📱

Comparar precios con y sin ITBIS antes de comprar

Algunos negocios muestran el precio **sin ITBIS** (especialmente servicios profesionales y tiendas B2B). Al comparar precios, siempre confirmar si incluyen ITBIS o no. Un servicio cotizado en RD$10.000 más ITBIS cuesta realmente **RD$11.800**. Esta calculadora permite hacer la conversión en segundos para cualquier monto. En compras grandes (electrodomésticos, vehículos), el ITBIS puede representar RD$5.000-50.000 adicionales que deben estar contemplados en el presupuesto.

🏨

Hoteles: verificar si el precio incluye impuestos

Al reservar un hotel en RD, siempre verificar si la tarifa mostrada **incluye ITBIS 18% + Impuesto Turismo 10%** o es solo el precio base. Muchos portales de booking (Expedia, Booking.com) muestran el precio más impuestos al final del checkout. Una habitación de RD$5.000/noche con impuestos = RD$6.400 real (28% más). Reservar directo con el hotel a veces permite aclarar esto más fácilmente.

💼

Empresas: optimizar el ciclo de crédito fiscal ITBIS

Las empresas registradas en ITBIS pueden optimizar su **ciclo de crédito fiscal**: comprar insumos con NCF, acumular crédito fiscal, y compensarlo contra el ITBIS cobrado en ventas. Si hay más crédito que débito, se genera saldo a favor que se arrastra al mes siguiente. En meses de alta compra de activos (equipo, remodelación), el crédito fiscal puede ser significativo. Consultar con contador para estructurar el calendario de compras y ventas maximizando el flujo de caja del ITBIS.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ITBIS en Rep. Dominicana y cuál es su tasa?

El **ITBIS** (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el **IVA de la República Dominicana**. La tasa estándar es **18%** sobre la mayoría de bienes y servicios. Fue creado por la Ley 11-92 (Código Tributario RD) y es administrado por la **DGII (Dirección General de Impuestos Internos)**. Es el segundo impuesto con mayor recaudación en RD después del ISR. Una tasa reducida del 16% aplica a algunos bienes alimenticios procesados específicos según disposiciones DGII.

¿Qué está exento de ITBIS en República Dominicana?

Están exentos de ITBIS (Art. 343 Código Tributario): **Alimentos sin procesar** (frutas, verduras, carnes naturales, huevos, leche fresca, arroz, habichuelas); **Medicinas** y servicios médicos hospitalarios; **Educación** (matrículas colegios y universidades); **Alquiler residencial** (no comercial); **Transporte público de pasajeros** (OMSA, Metro, interurbano); **Servicios bancarios** e intereses; **Libros, periódicos y revistas**; **Exportaciones** (tasa 0%). Todo lo que no esté en esta lista paga ITBIS 18%.

¿Los restaurantes cobran ITBIS en RD?

**Sí, los restaurantes cobran ITBIS 18%** sobre el precio del menú. Es obligatorio para restaurantes con RNC registrado en ITBIS. La mayoría ya incluye el ITBIS en los precios de la carta; otros lo suman al total en la factura. Una comida de RD$2.500 en restaurante formal: ITBIS = RD$450, total = RD$2.950. Los colmados y comedores informales sin RNC generalmente no cobran ITBIS (aunque están obligados si superan el umbral de facturación).

¿Cuánto ITBIS paga un hotel en RD?

Los hoteles aplican **dos impuestos**: ITBIS **18%** + **Impuesto a la Habitación Turística (Ley 253-12) 10%** = total **28% de impuestos**. Cálculo: habitación RD$8.000 + ITBIS RD$1.440 = RD$9.440; luego impuesto turismo 10% sobre RD$9.440 = RD$944; **total RD$10.384**. Los all-inclusive generalmente incluyen los impuestos en el precio cotizado al momento de la reserva. Siempre verificar si el precio mostrado es 'más impuestos' o 'impuestos incluidos'.

¿Desde cuándo debo registrarme en el ITBIS?

Debes registrarte como contribuyente de ITBIS en la DGII cuando tus **ventas anuales superen los RD$10.000.000 (RD$10 millones)**. Si tus ventas están entre RD$10M y RD$25M, puedes optar por el **Régimen Simplificado** (sin cobrar ITBIS a tus clientes pero tampoco recuperas crédito fiscal). Sobre RD$25M, el registro es obligatorio. El registro se hace en oficinavirtual.dgii.gov.do. Multa por no registrarse: hasta RD$50.000 más el ITBIS no cobrado + intereses.

Notas y supuestos

Fuentes

  • Ley 11-92 Código Tributario República Dominicana — Art. 335-392 ITBIS (dgii.gov.do)
  • DGII: Guía del Contribuyente ITBIS — Declaración mensual y NCF 2026
  • Ley 253-12 Impuesto a la Habitación Turística y otras medidas — Ministerio de Turismo RD
  • Norma General DGII sobre Regímenes Simplificados y umbrales de registro ITBIS

Supuestos y limitaciones

ITBIS tasa estándar 18% según Ley 11-92 Código Tributario RD, vigente abril 2026. Exenciones Art. 343: alimentos sin procesar, medicinas y servicios médicos, educación, alquiler residencial, transporte público, servicios bancarios, libros/periódicos, exportaciones (0%). Hoteles: ITBIS 18% + Impuesto Habitación Turística 10% (Ley 253-12) sobre precio con ITBIS incluido = 28% total aproximado. Umbral registro ITBIS obligatorio: ventas RD$10M anuales. Régimen Simplificado opcional RD$10M-25M. Declaración mensual IT-1 antes día 20 mes siguiente en oficinavirtual.dgii.gov.do. Multa mora: 10% impuesto + 1.10% mensual compuesto.

Aviso legal

Los precios son orientativos y pueden variar según tu situación particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.