¿Cuánto son las gratificaciones en Perú? Calculadora Fiestas Patrias y Navidad 2026
Las gratificaciones en Perú en 2026 equivalen a 1 sueldo mensual bruto por semestre completo, más una bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS). Con sueldo mínimo (S/ 1,130): S/ 1,231.70 total (incluye bonificación). Se pagan entre el 1 y 15 de julio (Fiestas Patrias) y el 1 y 15 de diciembre (Navidad). Las gratificaciones no tienen retención de AFP ni Impuesto a la Renta desde la Ley 29351 (2009) — recibes el monto bruto íntegro. Los trabajadores de microempresas no tienen derecho a gratificaciones legales; los de pequeñas empresas reciben la mitad.
Calculadora gratificaciones Peru 2026
Bonificacion extraordinaria = equivalente al aporte que hubiera pagado tu empleador a EsSalud (Ley 29351)
Calculo referencial de gratificaciones legales en Peru (Fiestas Patrias y Navidad) segun Ley 27735 y Ley 29351. Las gratificaciones son equivalentes a 1 remuneracion mensual si se trabaja el semestre completo (6 meses). La bonificacion extraordinaria equivale al aporte que hubiera correspondido a EsSalud (9%) o la diferencia en caso de EPS. Las gratificaciones NO estan sujetas a retencion de AFP ni Impuesto a la Renta segun normativa vigente. En caso de gratificaciones truncas (menos de 6 meses), se calcula proporcionalmente. Consulta con tu empleador o un contador para tu caso especifico. Ver informacion completa
Desglose completo de costos
| Concepto | Importe | Quién paga | Notas |
|---|---|---|---|
| Gratificación de Fiestas Patrias (julio) Se paga entre el 1 y 15 de julio — equivale a 1 sueldo completo | PEN1130 – PEN15.000 | Empleador | La gratificación de Fiestas Patrias se paga entre el 1 y 15 de julio. Si el trabajador completó los 6 meses del semestre (enero–junio), recibe 1 sueldo íntegro más la bonificación extraordinaria. Si no completó el semestre, recibe proporcional al tiempo trabajado. Con sueldo mínimo (S/ 1,130): gratificación bruta S/ 1,130 + bonificación S/ 101.70 (EsSalud) = S/ 1,231.70 total. Con sueldo S/ 3,000: gratificación bruta S/ 3,000 + bonificación S/ 270 = S/ 3,270 total. |
| Gratificación de Navidad (diciembre) Se paga entre el 1 y 15 de diciembre — mismo monto que Fiestas Patrias | PEN1130 – PEN15.000 | Empleador | La gratificación de Navidad se paga entre el 1 y 15 de diciembre y cubre el semestre julio–diciembre. El cálculo es el mismo que para Fiestas Patrias. Si el trabajador tiene el mismo sueldo durante todo el año, recibe dos veces el mismo monto (una en julio y otra en diciembre). Esto significa que al año percibe en total: 14 remuneraciones (12 mensuales + 2 gratificaciones) + las bonificaciones extraordinarias correspondientes. |
| Bonificación extraordinaria por EsSalud (9%) Equivalente al aporte que hubiera correspondido a EsSalud sobre la gratificación | PEN100 – PEN1350 | Empleador | La Ley 29351 (2009) estableció que las gratificaciones no están sujetas a aportaciones a EsSalud ni AFP. Sin embargo, para compensar esto, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% (aporte EsSalud) del monto de la gratificación. En términos prácticos: el trabajador recibe la gratificación bruta íntegra + 9% adicional. Con gratificación de S/ 3,000: bonificación = S/ 270. Con gratificación de S/ 8,000: bonificación = S/ 720. |
| Bonificación extraordinaria por EPS (6.75%) Para trabajadores afiliados a EPS privada en lugar de EsSalud | PEN75 – PEN1012 | Empleador | Los trabajadores afiliados a una EPS (Entidad Prestadora de Salud) privada reciben una bonificación extraordinaria del 6.75% en lugar del 9% de EsSalud. La diferencia refleja el aporte del empleador a EsSalud (9%) menos el descuento de la EPS al trabajador (2.25%). Con gratificación de S/ 3,000: bonificación EPS = S/ 202.50. Con gratificación de S/ 8,000: bonificación EPS = S/ 540. La bonificación EPS es menor que la de EsSalud pero el trabajador con EPS tiene mejor cobertura de salud privada. |
| Gratificación proporcional (trunca) — menos de 6 meses en el semestre Para trabajadores que ingresaron o cesan durante el semestre | PEN200 – PEN12.000 | Empleador | Si el trabajador no completó los 6 meses del semestre (ingresó después de enero o terminó antes de junio para la gratificación de julio), recibe gratificación proporcional: sueldo × meses computables / 6. Con sueldo S/ 2,000 y 3 meses computables: S/ 2,000 × 3/6 = S/ 1,000 de gratificación proporcional + bonificación correspondiente. Los meses se cuentan completos si se trabajaron al menos 15 días en el mes. |
Precios por región
| Región | Rango de precios | Notas |
|---|---|---|
| Lima Metropolitana — sector privado formal | PEN1130 – PEN15.000 | En Lima la mayoría de trabajadores del sector privado formal tienen derecho a las dos gratificaciones anuales. El rango es muy amplio según el nivel salarial. Para trabajadores con sueldo promedio de Lima (S/ 2,500–S/ 4,000): gratificación de S/ 2,725–S/ 4,360 (incluyendo bonificación EsSalud). |
| Provincias — sector formal privado | PEN1130 – PEN8000 | Las gratificaciones en provincias siguen la misma normativa nacional. El sueldo promedio es generalmente menor que en Lima, por lo que los montos de gratificación son menores. Sin embargo, el beneficio proporcional al sueldo es el mismo: un trabajador con RMV en Arequipa recibe la misma gratificación mínima que uno en Lima. |
| Regimen MYPE — pequenas empresas | PEN565 – PEN7500 | Las pequeñas empresas (hasta 100 trabajadores, ventas hasta 1,700 UIT) tienen derecho a media gratificación (50% de la gratificación del régimen general). Una gratificación de S/ 2,000 en el régimen general equivale a S/ 1,000 en régimen MYPE. Las microempresas están exoneradas del pago de gratificaciones legales. |
| Regimen agrario (Ley 31110) | PEN1130 – PEN8000 | Desde la Ley 31110 (2021), los trabajadores del sector agrario tienen derecho a gratificaciones legales iguales al régimen general. Antes de esta ley, el régimen agrario tenía una remuneración diaria que ya incluía los beneficios sociales (incluyendo gratificación). La transición al nuevo régimen ha sido gradual. |
Montos referenciales de gratificaciones para trabajadores del régimen laboral general del sector privado en Perú, abril 2026. RMV: S/ 1,130, asignación familiar: S/ 113. Los trabajadores del sector público y del régimen MYPE tienen reglas diferentes.
Qué incluye y qué no
Qué incluye
- Un sueldo mensual bruto completo (o proporcional si no se completó el semestre)
- Asignación familiar (S/ 113) si el trabajador tiene hijos menores de edad a cargo
- Bonificación extraordinaria: 9% si está en EsSalud o 6.75% si está en EPS
- No se aplica retención de AFP ni Impuesto a la Renta desde la Ley 29351 (2009)
- Pago entre el 1 y 15 del mes de julio (Fiestas Patrias) y del 1 al 15 de diciembre (Navidad)
Qué NO incluye
- Conceptos no remunerativos (movilidad, refrigerio, asignaciones ocasionales)
- Gratificaciones voluntarias del empleador (por encima de la legal): sí pueden estar sujetas a AFP e IR
- Retención de AFP (desde Ley 29351, las gratificaciones legales están exentas)
- Impuesto a la Renta de 5ta categoría (desde Ley 29351, exentas)
- Bonificaciones extraordinarias por acuerdo colectivo que superen el monto legal
Factores que afectan el precio
Sueldo y meses computables — los dos determinantes principales
La gratificación se calcula como: sueldo × meses computables / 6. El semestre completo (6 meses) da una gratificación equivalente a 1 sueldo. Por eso es importante trabajar desde el primer mes del semestre (enero para julio, julio para diciembre). Un trabajador que ingresó en marzo recibe solo 4/6 de la gratificación de julio. Los meses se computan enteros si se trabajó más de 15 días en el mes. El sueldo a considerar es el del último mes antes del pago.
Asignacion familiar — incrementa la base de calculo
Si el trabajador tiene al menos un hijo menor de edad (o mayor de edad con discapacidad), tiene derecho a la asignación familiar de S/ 113 mensual (10% de la RMV de S/ 1,130). Esta asignación se incluye en la remuneración computable para la gratificación, incrementando la base de cálculo. Con asignación familiar: gratificación = (sueldo + S/ 113) × meses/6. La asignación familiar también se incluye en el cálculo de la CTS y del sueldo neto.
EsSalud vs. EPS — impacta la bonificacion extraordinaria
El tipo de cobertura de salud del trabajador determina el porcentaje de la bonificación extraordinaria: EsSalud (seguro público): bonificación = 9% de la gratificación. EPS (seguro privado): bonificación = 6.75% de la gratificación. La diferencia en la bonificación es pequeña pero puede ser de S/ 67–S/ 225 en una gratificación de S/ 3,000. La elección entre EsSalud y EPS depende más de la cobertura médica que del impacto en la gratificación.
Regimen laboral — general, MYPE o agrario
El régimen laboral del empleador determina si el trabajador recibe gratificación completa o reducida: Régimen general (empresas medianas y grandes): gratificación completa (100%). Pequeña empresa (MYPE tipo 2): media gratificación (50%). Microempresa (MYPE tipo 1): sin obligación de gratificación legal. Régimen agrario (Ley 31110 desde 2021): gratificación completa. Sector público: tiene un régimen diferente con aguinaldo (no gratificación). Si no sabes en qué régimen estás, consulta con SUNAFIL.
Gratificacion trunca al cese — derecho del trabajador que sale antes
Si la relación laboral termina antes del pago de la gratificación (antes del 15 de julio o 15 de diciembre), el empleador debe calcular y pagar la gratificación proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Por ejemplo, si el trabajador renuncia el 30 de abril, ha trabajado 4 meses del semestre enero–junio y le corresponde 4/6 de la gratificación. Este pago se hace en la liquidación de beneficios sociales junto con vacaciones truncas y CTS proporcional.
Proceso paso a paso
Antes de calcular tu gratificación, verifica: en qué régimen laboral estás (general, MYPE pequeña empresa, o microempresa), si estás en EsSalud (9% bonificación) o EPS (6.75%), si tienes hijos menores de edad para asignación familiar. Esta información la encuentras en tu contrato de trabajo y en tu recibo de haberes. Si tienes dudas, consulta con tu área de recursos humanos o con SUNAFIL.
Usa la calculadora de cuantomecuesta.com para calcular cuánto te corresponde. Compara con el monto que indica tu recibo de gratificación. Los errores más comunes en el cálculo son: no incluir la asignación familiar, olvidar la bonificación extraordinaria, aplicar retención de AFP o IR (lo cual es incorrecto). Si el monto que recibes no coincide con tu cálculo, consulta con tu empleador o con SUNAFIL.
Verifica que el pago llegue entre el 1 y 15 de julio (Fiestas Patrias) y el 1 y 15 de diciembre (Navidad). Si no recibes el pago en ese plazo: primero consulta con tu área de recursos humanos. Si no hay solución en 2–3 días, puedes presentar una denuncia gratuita ante SUNAFIL. Las multas por incumplimiento de pago de gratificaciones son significativas para el empleador: desde 3 hasta 20 UIT según la gravedad.
Las gratificaciones son ingresos extraordinarios que representan 2 meses adicionales de sueldo al año (más bonificación). Planifica su uso antes de recibirlas: identifica deudas de alto interés a pagar, gastos anuales obligatorios (seguros, matrícula escolar), y define qué porcentaje ahorra e invierte. Tener un plan antes de recibir el dinero evita el gasto impulsivo y maximiza el impacto de este ingreso en tu finanzas personales.
Tips para ahorrar
Planifica ingresos para no perder el semestre completo
Si estás considerando cambiar de trabajo, ten en cuenta las fechas de pago de gratificaciones: 1–15 de julio y 1–15 de diciembre. Si renuncias justo después de recibir la gratificación de julio, el nuevo trabajo solo te deberá gratificación proporcional de los meses que trabajes hasta diciembre. Planificar el cambio laboral considerando estas fechas puede significar la diferencia entre recibir gratificación completa (1 sueldo) o proporcional (pocos meses).
Verifica que la gratificacion incluya la bonificacion extraordinaria
Muchos trabajadores no saben que tienen derecho a la bonificación extraordinaria (9% EsSalud o 6.75% EPS) además de la gratificación. Esta bonificación es adicional al sueldo mensual y no tiene retención. En una gratificación de S/ 3,000, la bonificación es S/ 270 adicionales. Si tu empleador no incluye esta bonificación, está incumpliendo la Ley 29351. Verifica tu recibo de gratificación que aparezca la línea de 'bonificación extraordinaria'.
Ahorra la gratificacion — no la gastes antes de recibirla
Las gratificaciones representan 2 meses adicionales de sueldo al año (más bonificación). Usarlas estratégicamente puede marcar una gran diferencia financiera: pagar deudas con intereses altos (tarjetas de crédito), crear un fondo de emergencia, hacer una inversión (depósito a plazo, fondos mutuos), o pagar gastos grandes anuales (seguro anual, reparaciones del hogar). Evitar el gasto impulsivo en las semanas post-gratificación es un hábito financiero importante.
Comprende que las gratificaciones NO tienen retencion AFP ni IR
Desde la Ley 29351 (2009), las gratificaciones legales de julio y diciembre NO están sujetas a retención de AFP ni al Impuesto a la Renta de 5ta categoría. Esto significa que recibes el monto bruto íntegro + la bonificación. Si tu empleador te retiene AFP o IR sobre la gratificación, está cometiendo un error que debes reclamar. La gratificación bruta que aparece en tu recibo es el monto que debes recibir, sin descuentos previsionales ni tributarios.
Invierta la gratificacion en instrumentos de rendimiento
Dos gratificaciones al año equivalen a un 'decimotercer' y 'decimocuarto' sueldo. Invertirlos en lugar de gastarlos puede acelerar significativamente el ahorro. Con S/ 3,000 en gratificaciones anuales invertidos al 6% anual durante 10 años, el valor futuro es de S/ 39,543. Opciones de inversión accesibles en Perú: fondos mutuos de renta fija (Intercorp, BBVA, BCP), depósitos a plazo fijo, fondos de AFP voluntario, o incluso el pago anticipado de cuotas de préstamos para reducir intereses.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan las gratificaciones en Perú en 2026?
Las gratificaciones en Perú se pagan en dos fechas en 2026: **Gratificación de Fiestas Patrias**: entre el **1 y 15 de julio de 2026** (cubre el semestre enero–junio). **Gratificación de Navidad**: entre el **1 y 15 de diciembre de 2026** (cubre el semestre julio–diciembre). El empleador tiene hasta el día 15 para hacer el pago. Si paga después, debe abonar intereses moratorios. Si tu empleador no paga en ese plazo, puedes reportarlo a SUNAFIL.
¿Cuánto son las gratificaciones en Perú en 2026?
Las gratificaciones en Perú equivalen a **1 sueldo mensual bruto** si se trabajó el semestre completo, más la **bonificación extraordinaria** (9% si está en EsSalud, 6.75% si está en EPS). Ejemplos: **Sueldo mínimo S/ 1,130**: gratificación S/ 1,130 + bonificación S/ 101.70 = **S/ 1,231.70 total**. **Sueldo S/ 3,000**: gratificación S/ 3,000 + bonificación S/ 270 = **S/ 3,270 total**. **Sueldo S/ 5,000**: gratificación S/ 5,000 + bonificación S/ 450 = **S/ 5,450 total**.
¿Las gratificaciones se descuentan AFP e impuesto a la renta en Perú?
**No** — desde la Ley 29351 (publicada en 2009, vigente desde entonces), las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad **están exoneradas de retención de AFP y del Impuesto a la Renta de 5ta categoría**. Recibes el monto bruto íntegro. Por eso en tu recibo de gratificación no deberían aparecer líneas de descuento por AFP (aporte 10%, comisión o prima de seguro) ni por IR. Si aparecen, tu empleador está cometiendo un error. Las gratificaciones voluntarias adicionales (por encima de la legal) sí pueden estar sujetas a AFP e IR.
¿Qué pasa si ingresé o salí del trabajo durante el semestre?
Si no completaste los 6 meses del semestre, recibes una **gratificación proporcional (trunca)**. La fórmula es: sueldo × meses computables en el semestre / 6. Los meses se computan enteros si trabajaste al menos 15 días en ese mes. Ejemplo: ingresaste el 1 de marzo y la gratificación es en julio. Trabajaste 4 meses completos (marzo, abril, mayo, junio). Gratificación = sueldo × 4/6. Si cesan antes del 15 de julio o 15 de diciembre, la gratificación trunca se paga en la liquidación de beneficios sociales.
¿Las microempresas y MYPE están obligadas a pagar gratificaciones?
Depende del régimen: **Microempresas** (hasta 10 trabajadores, ventas anuales hasta 150 UIT = S/ 825,000): **NO** están obligadas a pagar gratificaciones legales. **Pequeñas empresas** (hasta 100 trabajadores, ventas hasta 1,700 UIT): deben pagar **media gratificación** (50% del monto completo). **Régimen general** (medianas y grandes empresas): gratificación completa (100%). Si no sabes en qué régimen MYPE está tu empleador, puedes verificarlo en los registros de SUNAT o consultar con SUNAFIL.
Notas y supuestos
Fuentes
- Ley 27735 — Ley de Gratificaciones Legales en Peru — https://www.leyes.congreso.gob.pe
- Ley 29351 — Exoneracion de AFP e IR sobre gratificaciones — https://www.leyes.congreso.gob.pe
- SUNAFIL — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — https://www.sunafil.gob.pe
- MTPE — Ministerio de Trabajo, normas laborales vigentes — https://www.gob.pe/mtpe
Supuestos y limitaciones
Cálculo de gratificaciones basado en Ley 27735 y Ley 29351 vigentes en Perú. RMV S/ 1,130, asignación familiar S/ 113 (10% RMV). Las gratificaciones legales no están sujetas a retención de AFP ni Impuesto a la Renta desde la Ley 29351 (2009). La bonificación extraordinaria es del 9% para trabajadores en EsSalud y del 6.75% para trabajadores en EPS. Los trabajadores de microempresas y sector público tienen reglas diferentes. El cálculo es para el régimen laboral general del sector privado.
Aviso legal
Los precios son orientativos y pueden variar según tu situación particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.