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¿Cuánto son las gratificaciones en Perú? Calculadora Fiestas Patrias y Navidad 2026

Las gratificaciones en Perú en 2026 equivalen a 1 sueldo mensual bruto por semestre completo, más una bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS). Con sueldo mínimo (S/ 1,130): S/ 1,231.70 total (incluye bonificación). Se pagan entre el 1 y 15 de julio (Fiestas Patrias) y el 1 y 15 de diciembre (Navidad). Las gratificaciones no tienen retención de AFP ni Impuesto a la Renta desde la Ley 29351 (2009) — recibes el monto bruto íntegro. Los trabajadores de microempresas no tienen derecho a gratificaciones legales; los de pequeñas empresas reciben la mitad.

¿Cuánto son las gratificaciones en Perú? Calculadora Fiestas Patrias y Navidad 2026
Gratificación estimada · Trabajadores formales Peru 2026
Mínimo
S/ 1,130
S/ 1130 por gratificación
Trabajador con sueldo mínimo, semestre completo, sin bonificación
Promedio
S/ 2,400
S/ 2400 por gratificación
Trabajador con sueldo S/ 2,200 + bonificación EsSalud
Máximo
S/ 10,000
S/ 10.000 por gratificación
Trabajador con sueldo S/ 9,000 + bonificación + asignación familiar

Calculadora gratificaciones Peru 2026

S/ 1,130 (RMV)S/ 15,000
1 mes6 meses (semestre completo)

Bonificacion extraordinaria = equivalente al aporte que hubiera pagado tu empleador a EsSalud (Ley 29351)

cuantomecuesta.com
Tu Gratificacion Peru 2026
S/ 3,000 bruto · 6 meses · EsSalud
Calculo de gratificacion
Sueldo bruto mensualS/ 3,000
Remuneracion base computableS/ 3,000
Gratificacion proporcional (6/6)S/ 3,000
Bonificacion extraordinaria (9.00%)+S/ 270
Total a recibir (sin retencion AFP/IR)S/ 3,270

Total gratificacionS/ 3,270
Tu monto
S/ 200S/ 12,000
Las gratificaciones de Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre) NO estan afectas a AFP ni Impuesto a la Renta desde la Ley 29351. Recibes el monto bruto mas la bonificacion.
Calculo segun Ley 27735 y Ley 29351 · RMV S/ 1,130 · Peru 2026

Calculo referencial de gratificaciones legales en Peru (Fiestas Patrias y Navidad) segun Ley 27735 y Ley 29351. Las gratificaciones son equivalentes a 1 remuneracion mensual si se trabaja el semestre completo (6 meses). La bonificacion extraordinaria equivale al aporte que hubiera correspondido a EsSalud (9%) o la diferencia en caso de EPS. Las gratificaciones NO estan sujetas a retencion de AFP ni Impuesto a la Renta segun normativa vigente. En caso de gratificaciones truncas (menos de 6 meses), se calcula proporcionalmente. Consulta con tu empleador o un contador para tu caso especifico. Ver informacion completa

Desglose completo de costos

Concepto Importe Quién paga Notas
Gratificación de Fiestas Patrias (julio)
Se paga entre el 1 y 15 de julio — equivale a 1 sueldo completo
PEN1130 – PEN15.000 Empleador La gratificación de Fiestas Patrias se paga entre el 1 y 15 de julio. Si el trabajador completó los 6 meses del semestre (enero–junio), recibe 1 sueldo íntegro más la bonificación extraordinaria. Si no completó el semestre, recibe proporcional al tiempo trabajado. Con sueldo mínimo (S/ 1,130): gratificación bruta S/ 1,130 + bonificación S/ 101.70 (EsSalud) = S/ 1,231.70 total. Con sueldo S/ 3,000: gratificación bruta S/ 3,000 + bonificación S/ 270 = S/ 3,270 total.
Gratificación de Navidad (diciembre)
Se paga entre el 1 y 15 de diciembre — mismo monto que Fiestas Patrias
PEN1130 – PEN15.000 Empleador La gratificación de Navidad se paga entre el 1 y 15 de diciembre y cubre el semestre julio–diciembre. El cálculo es el mismo que para Fiestas Patrias. Si el trabajador tiene el mismo sueldo durante todo el año, recibe dos veces el mismo monto (una en julio y otra en diciembre). Esto significa que al año percibe en total: 14 remuneraciones (12 mensuales + 2 gratificaciones) + las bonificaciones extraordinarias correspondientes.
Bonificación extraordinaria por EsSalud (9%)
Equivalente al aporte que hubiera correspondido a EsSalud sobre la gratificación
PEN100 – PEN1350 Empleador La Ley 29351 (2009) estableció que las gratificaciones no están sujetas a aportaciones a EsSalud ni AFP. Sin embargo, para compensar esto, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% (aporte EsSalud) del monto de la gratificación. En términos prácticos: el trabajador recibe la gratificación bruta íntegra + 9% adicional. Con gratificación de S/ 3,000: bonificación = S/ 270. Con gratificación de S/ 8,000: bonificación = S/ 720.
Bonificación extraordinaria por EPS (6.75%)
Para trabajadores afiliados a EPS privada en lugar de EsSalud
PEN75 – PEN1012 Empleador Los trabajadores afiliados a una EPS (Entidad Prestadora de Salud) privada reciben una bonificación extraordinaria del 6.75% en lugar del 9% de EsSalud. La diferencia refleja el aporte del empleador a EsSalud (9%) menos el descuento de la EPS al trabajador (2.25%). Con gratificación de S/ 3,000: bonificación EPS = S/ 202.50. Con gratificación de S/ 8,000: bonificación EPS = S/ 540. La bonificación EPS es menor que la de EsSalud pero el trabajador con EPS tiene mejor cobertura de salud privada.
Gratificación proporcional (trunca) — menos de 6 meses en el semestre
Para trabajadores que ingresaron o cesan durante el semestre
PEN200 – PEN12.000 Empleador Si el trabajador no completó los 6 meses del semestre (ingresó después de enero o terminó antes de junio para la gratificación de julio), recibe gratificación proporcional: sueldo × meses computables / 6. Con sueldo S/ 2,000 y 3 meses computables: S/ 2,000 × 3/6 = S/ 1,000 de gratificación proporcional + bonificación correspondiente. Los meses se cuentan completos si se trabajaron al menos 15 días en el mes.

Precios por región

Región Rango de precios Notas
Lima Metropolitana — sector privado formal PEN1130 – PEN15.000 En Lima la mayoría de trabajadores del sector privado formal tienen derecho a las dos gratificaciones anuales. El rango es muy amplio según el nivel salarial. Para trabajadores con sueldo promedio de Lima (S/ 2,500–S/ 4,000): gratificación de S/ 2,725–S/ 4,360 (incluyendo bonificación EsSalud).
Provincias — sector formal privado PEN1130 – PEN8000 Las gratificaciones en provincias siguen la misma normativa nacional. El sueldo promedio es generalmente menor que en Lima, por lo que los montos de gratificación son menores. Sin embargo, el beneficio proporcional al sueldo es el mismo: un trabajador con RMV en Arequipa recibe la misma gratificación mínima que uno en Lima.
Regimen MYPE — pequenas empresas PEN565 – PEN7500 Las pequeñas empresas (hasta 100 trabajadores, ventas hasta 1,700 UIT) tienen derecho a media gratificación (50% de la gratificación del régimen general). Una gratificación de S/ 2,000 en el régimen general equivale a S/ 1,000 en régimen MYPE. Las microempresas están exoneradas del pago de gratificaciones legales.
Regimen agrario (Ley 31110) PEN1130 – PEN8000 Desde la Ley 31110 (2021), los trabajadores del sector agrario tienen derecho a gratificaciones legales iguales al régimen general. Antes de esta ley, el régimen agrario tenía una remuneración diaria que ya incluía los beneficios sociales (incluyendo gratificación). La transición al nuevo régimen ha sido gradual.

Montos referenciales de gratificaciones para trabajadores del régimen laboral general del sector privado en Perú, abril 2026. RMV: S/ 1,130, asignación familiar: S/ 113. Los trabajadores del sector público y del régimen MYPE tienen reglas diferentes.

Qué incluye y qué no

Qué incluye

  • Un sueldo mensual bruto completo (o proporcional si no se completó el semestre)
  • Asignación familiar (S/ 113) si el trabajador tiene hijos menores de edad a cargo
  • Bonificación extraordinaria: 9% si está en EsSalud o 6.75% si está en EPS
  • No se aplica retención de AFP ni Impuesto a la Renta desde la Ley 29351 (2009)
  • Pago entre el 1 y 15 del mes de julio (Fiestas Patrias) y del 1 al 15 de diciembre (Navidad)

Qué NO incluye

  • Conceptos no remunerativos (movilidad, refrigerio, asignaciones ocasionales)
  • Gratificaciones voluntarias del empleador (por encima de la legal): sí pueden estar sujetas a AFP e IR
  • Retención de AFP (desde Ley 29351, las gratificaciones legales están exentas)
  • Impuesto a la Renta de 5ta categoría (desde Ley 29351, exentas)
  • Bonificaciones extraordinarias por acuerdo colectivo que superen el monto legal

Factores que afectan el precio

1

Sueldo y meses computables — los dos determinantes principales

La gratificación se calcula como: sueldo × meses computables / 6. El semestre completo (6 meses) da una gratificación equivalente a 1 sueldo. Por eso es importante trabajar desde el primer mes del semestre (enero para julio, julio para diciembre). Un trabajador que ingresó en marzo recibe solo 4/6 de la gratificación de julio. Los meses se computan enteros si se trabajó más de 15 días en el mes. El sueldo a considerar es el del último mes antes del pago.

2

Asignacion familiar — incrementa la base de calculo

Si el trabajador tiene al menos un hijo menor de edad (o mayor de edad con discapacidad), tiene derecho a la asignación familiar de S/ 113 mensual (10% de la RMV de S/ 1,130). Esta asignación se incluye en la remuneración computable para la gratificación, incrementando la base de cálculo. Con asignación familiar: gratificación = (sueldo + S/ 113) × meses/6. La asignación familiar también se incluye en el cálculo de la CTS y del sueldo neto.

3

EsSalud vs. EPS — impacta la bonificacion extraordinaria

El tipo de cobertura de salud del trabajador determina el porcentaje de la bonificación extraordinaria: EsSalud (seguro público): bonificación = 9% de la gratificación. EPS (seguro privado): bonificación = 6.75% de la gratificación. La diferencia en la bonificación es pequeña pero puede ser de S/ 67–S/ 225 en una gratificación de S/ 3,000. La elección entre EsSalud y EPS depende más de la cobertura médica que del impacto en la gratificación.

4

Regimen laboral — general, MYPE o agrario

El régimen laboral del empleador determina si el trabajador recibe gratificación completa o reducida: Régimen general (empresas medianas y grandes): gratificación completa (100%). Pequeña empresa (MYPE tipo 2): media gratificación (50%). Microempresa (MYPE tipo 1): sin obligación de gratificación legal. Régimen agrario (Ley 31110 desde 2021): gratificación completa. Sector público: tiene un régimen diferente con aguinaldo (no gratificación). Si no sabes en qué régimen estás, consulta con SUNAFIL.

5

Gratificacion trunca al cese — derecho del trabajador que sale antes

Si la relación laboral termina antes del pago de la gratificación (antes del 15 de julio o 15 de diciembre), el empleador debe calcular y pagar la gratificación proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Por ejemplo, si el trabajador renuncia el 30 de abril, ha trabajado 4 meses del semestre enero–junio y le corresponde 4/6 de la gratificación. Este pago se hace en la liquidación de beneficios sociales junto con vacaciones truncas y CTS proporcional.

Proceso paso a paso

Conoce tu regimen laboral y tipo de cobertura de salud
S/ 0

Antes de calcular tu gratificación, verifica: en qué régimen laboral estás (general, MYPE pequeña empresa, o microempresa), si estás en EsSalud (9% bonificación) o EPS (6.75%), si tienes hijos menores de edad para asignación familiar. Esta información la encuentras en tu contrato de trabajo y en tu recibo de haberes. Si tienes dudas, consulta con tu área de recursos humanos o con SUNAFIL.

Calcula el monto esperado antes de que llegue el pago
S/ 0

Usa la calculadora de cuantomecuesta.com para calcular cuánto te corresponde. Compara con el monto que indica tu recibo de gratificación. Los errores más comunes en el cálculo son: no incluir la asignación familiar, olvidar la bonificación extraordinaria, aplicar retención de AFP o IR (lo cual es incorrecto). Si el monto que recibes no coincide con tu cálculo, consulta con tu empleador o con SUNAFIL.

Verificacion del pago en los plazos legales
S/ 0

Verifica que el pago llegue entre el 1 y 15 de julio (Fiestas Patrias) y el 1 y 15 de diciembre (Navidad). Si no recibes el pago en ese plazo: primero consulta con tu área de recursos humanos. Si no hay solución en 2–3 días, puedes presentar una denuncia gratuita ante SUNAFIL. Las multas por incumplimiento de pago de gratificaciones son significativas para el empleador: desde 3 hasta 20 UIT según la gravedad.

Planificacion financiera del ingreso extraordinario
S/ 0

Las gratificaciones son ingresos extraordinarios que representan 2 meses adicionales de sueldo al año (más bonificación). Planifica su uso antes de recibirlas: identifica deudas de alto interés a pagar, gastos anuales obligatorios (seguros, matrícula escolar), y define qué porcentaje ahorra e invierte. Tener un plan antes de recibir el dinero evita el gasto impulsivo y maximiza el impacto de este ingreso en tu finanzas personales.

Tips para ahorrar

📅

Planifica ingresos para no perder el semestre completo

Si estás considerando cambiar de trabajo, ten en cuenta las fechas de pago de gratificaciones: 1–15 de julio y 1–15 de diciembre. Si renuncias justo después de recibir la gratificación de julio, el nuevo trabajo solo te deberá gratificación proporcional de los meses que trabajes hasta diciembre. Planificar el cambio laboral considerando estas fechas puede significar la diferencia entre recibir gratificación completa (1 sueldo) o proporcional (pocos meses).

Verifica que la gratificacion incluya la bonificacion extraordinaria

Muchos trabajadores no saben que tienen derecho a la bonificación extraordinaria (9% EsSalud o 6.75% EPS) además de la gratificación. Esta bonificación es adicional al sueldo mensual y no tiene retención. En una gratificación de S/ 3,000, la bonificación es S/ 270 adicionales. Si tu empleador no incluye esta bonificación, está incumpliendo la Ley 29351. Verifica tu recibo de gratificación que aparezca la línea de 'bonificación extraordinaria'.

💰

Ahorra la gratificacion — no la gastes antes de recibirla

Las gratificaciones representan 2 meses adicionales de sueldo al año (más bonificación). Usarlas estratégicamente puede marcar una gran diferencia financiera: pagar deudas con intereses altos (tarjetas de crédito), crear un fondo de emergencia, hacer una inversión (depósito a plazo, fondos mutuos), o pagar gastos grandes anuales (seguro anual, reparaciones del hogar). Evitar el gasto impulsivo en las semanas post-gratificación es un hábito financiero importante.

📋

Comprende que las gratificaciones NO tienen retencion AFP ni IR

Desde la Ley 29351 (2009), las gratificaciones legales de julio y diciembre NO están sujetas a retención de AFP ni al Impuesto a la Renta de 5ta categoría. Esto significa que recibes el monto bruto íntegro + la bonificación. Si tu empleador te retiene AFP o IR sobre la gratificación, está cometiendo un error que debes reclamar. La gratificación bruta que aparece en tu recibo es el monto que debes recibir, sin descuentos previsionales ni tributarios.

📈

Invierta la gratificacion en instrumentos de rendimiento

Dos gratificaciones al año equivalen a un 'decimotercer' y 'decimocuarto' sueldo. Invertirlos en lugar de gastarlos puede acelerar significativamente el ahorro. Con S/ 3,000 en gratificaciones anuales invertidos al 6% anual durante 10 años, el valor futuro es de S/ 39,543. Opciones de inversión accesibles en Perú: fondos mutuos de renta fija (Intercorp, BBVA, BCP), depósitos a plazo fijo, fondos de AFP voluntario, o incluso el pago anticipado de cuotas de préstamos para reducir intereses.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pagan las gratificaciones en Perú en 2026?

Las gratificaciones en Perú se pagan en dos fechas en 2026: **Gratificación de Fiestas Patrias**: entre el **1 y 15 de julio de 2026** (cubre el semestre enero–junio). **Gratificación de Navidad**: entre el **1 y 15 de diciembre de 2026** (cubre el semestre julio–diciembre). El empleador tiene hasta el día 15 para hacer el pago. Si paga después, debe abonar intereses moratorios. Si tu empleador no paga en ese plazo, puedes reportarlo a SUNAFIL.

¿Cuánto son las gratificaciones en Perú en 2026?

Las gratificaciones en Perú equivalen a **1 sueldo mensual bruto** si se trabajó el semestre completo, más la **bonificación extraordinaria** (9% si está en EsSalud, 6.75% si está en EPS). Ejemplos: **Sueldo mínimo S/ 1,130**: gratificación S/ 1,130 + bonificación S/ 101.70 = **S/ 1,231.70 total**. **Sueldo S/ 3,000**: gratificación S/ 3,000 + bonificación S/ 270 = **S/ 3,270 total**. **Sueldo S/ 5,000**: gratificación S/ 5,000 + bonificación S/ 450 = **S/ 5,450 total**.

¿Las gratificaciones se descuentan AFP e impuesto a la renta en Perú?

**No** — desde la Ley 29351 (publicada en 2009, vigente desde entonces), las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad **están exoneradas de retención de AFP y del Impuesto a la Renta de 5ta categoría**. Recibes el monto bruto íntegro. Por eso en tu recibo de gratificación no deberían aparecer líneas de descuento por AFP (aporte 10%, comisión o prima de seguro) ni por IR. Si aparecen, tu empleador está cometiendo un error. Las gratificaciones voluntarias adicionales (por encima de la legal) sí pueden estar sujetas a AFP e IR.

¿Qué pasa si ingresé o salí del trabajo durante el semestre?

Si no completaste los 6 meses del semestre, recibes una **gratificación proporcional (trunca)**. La fórmula es: sueldo × meses computables en el semestre / 6. Los meses se computan enteros si trabajaste al menos 15 días en ese mes. Ejemplo: ingresaste el 1 de marzo y la gratificación es en julio. Trabajaste 4 meses completos (marzo, abril, mayo, junio). Gratificación = sueldo × 4/6. Si cesan antes del 15 de julio o 15 de diciembre, la gratificación trunca se paga en la liquidación de beneficios sociales.

¿Las microempresas y MYPE están obligadas a pagar gratificaciones?

Depende del régimen: **Microempresas** (hasta 10 trabajadores, ventas anuales hasta 150 UIT = S/ 825,000): **NO** están obligadas a pagar gratificaciones legales. **Pequeñas empresas** (hasta 100 trabajadores, ventas hasta 1,700 UIT): deben pagar **media gratificación** (50% del monto completo). **Régimen general** (medianas y grandes empresas): gratificación completa (100%). Si no sabes en qué régimen MYPE está tu empleador, puedes verificarlo en los registros de SUNAT o consultar con SUNAFIL.

Notas y supuestos

Fuentes

Supuestos y limitaciones

Cálculo de gratificaciones basado en Ley 27735 y Ley 29351 vigentes en Perú. RMV S/ 1,130, asignación familiar S/ 113 (10% RMV). Las gratificaciones legales no están sujetas a retención de AFP ni Impuesto a la Renta desde la Ley 29351 (2009). La bonificación extraordinaria es del 9% para trabajadores en EsSalud y del 6.75% para trabajadores en EPS. Los trabajadores de microempresas y sector público tienen reglas diferentes. El cálculo es para el régimen laboral general del sector privado.

Aviso legal

Los precios son orientativos y pueden variar según tu situación particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con un profesional para tu caso concreto.